Back to top

Digesto

D.1530

Se autoriza el cierre de los envases con los siguientes materiales:

a) estaño técnicamente puro con un máximo de 1% de impurezas y no más de 0,01% de arsénico

b) corcho de primer uso y sucedáneos plásticos, que no cedan sustancias nocivas

D.1527

Todo envase destinado a contener alimentos y en contacto directo con estos, deberá garantizar la protección del producto contenido en el mismo contra los agentes causantes de deterioro.

D.1526

Se reconoce los siguientes tipos de materiales que componen los envases y equipamientos alimentarios:

a) materias plásticas, incluidos los barnices y los revestimientos

b) celulosas regeneradas

c) elastómeros y cauchos

d) papeles y cartones

D.1524

Las sustancias alimenticias y sus materias primas no podrán estar en contacto con:

a) papeles, arpilleras, tejidos, celofanes y análogos, usados o manchados

D.1523

Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con los alimentos se regirán por los siguientes principios:

D.1521

Son obligaciones del permisario del puesto rodante:

a) mantener en perfecto estado de higiene el puesto rodante y el lugar de estacionamiento;

D.1519

Los puestos rodantes deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en esta norma para los servicios de alimentación, en lo que sea pertinente.

D.1517

Todos los alimentos sin excepción alguna, deberán provenir de locales que cuenten con la debida habilitación.
Los alimentos que así lo requieran deberán ser conservados en refrigeración hasta el momento de su uso.

D.1515

Los puestos rodantes se exceptúan de las exigencias previstas en la Sección I del presente capítulo.

D.1514

El Servicio de Regulación Alimentaria autorizará el funcionamiento de puestos rodantes para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, en los lugares en que las reglamentaciones de tránsito lo permitan.

Páginas

Suscribirse a Digesto