Todos aquellos que resulten favorecidos con un permiso, quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.
Digesto
R.488
Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.
R.486
De los Copermisarios. Una persona física sólo podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del servicio de taxi, sean que estén ellos referidos a unidades íntegras, cuanto a alícuotas condominiales de éstas.
R.482.1
1-Los permisarios de los servicios de transporte de interés público podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos, en cualquier caso, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad del permiso.
R.482
Todo permiso para la explotación del servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.481
La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.
R.480
De la naturaleza Jurídica del Servicio de Taxis. El Servicio de Transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros dentro del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustars
R.478
El personal de servicio en los ómnibuses adscriptos a los recorridos interdepartamentales vestirá uniforme, no exigiéndose un tipo determinado, pero debiendo poseer características que identifiquen a ese personal del resto del pasaje.
R.477
La presentación de horarios para los servicios regulares de ómnibuses interdepartamentales, se efectuará en la Estación Central, la que una vez informados, los remitirá a la División Tránsito y Transporte para su resolución.
