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Digesto

R.473

Se confeccionará una planilla horaria que ofrezca una información completa desde el instante en que se mueve el primer coche hasta el último, en sus llegadas o salidas de Montevideo, durante las veinticuatro horas del día.

R.472

La Estación Central de Omnibuses formulará además, dos juegos de planillas, una correspondiente a la salida de los coches de la Estación con rumbo a su destino y otra relativa a la llegada de los mismos a la Estación en regreso del viaje efectuado.

R.465.7.5

El Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá implementar controles periódicos respecto al debido uso del libre tránsito.

R.465.7.4

Si se dispusiera el cese de las funciones externas que dieron mérito al libre tránsito, el Director de Servicio, bajo su directa responsabilidad, deberá comunicar, de inmediato esta circunstancia al Director de División solicitando la cancelación del respectivo libre tránsito.

R.465.7.2

Los Directores de División presentarán la nómina con sus respectivos formularios a los Directores de Departamentos los que, una vez autorizadas las mismas, los remitirán al Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

R.465.7.1

Al inicio de cada ejercicio anual, los Directores de Servicio elevarán a los Directores de División, la nómina de funcionarios que a su juicio, por la naturaleza de su cargo y la índole de las funciones a desarrollar, son propuestos para la concesión de libre tránsito, detallando en formula

R.465.7

El Servicio de Transporte expedirá carnés de libre tránsito a los funcionarios de la Intendencia que cumplan tareas externas de fiscalización o contralor de la normativa departamental vigente, contralor de obras, vinculadas a políticas sociales, expedición y correo, control de personal y noti

R.465.6

El Servicio de Transporte expedirá a la Jefatura de Policía de Montevideo, hasta 80 (ochenta) carnés de libre tránsito.

R.465.5

La Junta Departamental de Montevideo remitirá anualmente la nómina de personas a las cuales deberá expedírsele carné de pase libre. Dicha nómina constará de nombre y apellido, número de cédula de identidad y foto del usufructuario.

R.465.4

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito.

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