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Digesto

R.449.3.2

Dichas bases de datos se compondrán, en cuanto a la identidad de los eventuales beneficiarios, únicamente con la información brindada por los distintos Institutos de Enseñanza interesados, en forma regular dos veces al año- meses de marzo y agosto- y toda vez que por razones particulares pu

R.449.3.1

La información acumulada en las bases de datos generadas por el nuevo sistema informático de control de la venta de boletos bonificados y/o gratuitos de estudiantes, para el transporte público urbano de Montevideo: a) será de carácter confidencial y reservado, según lo establecido en el

R.449.3

En aquellos Centros y/o Instituciones donde coexisten planes, cursos o carreras de enseñanza de segundo y tercer nivel, el respectivo centro deberá establecer la diferenciación entre unos y otros y detallar en forma diferenciada los estudiantes que cursen en cada uno de ellos.

R.449.2

Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centro de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro

R.449.27

El diseño de los boletos se modificará mensualmente y lucirá impresa la palabra "ABONO".

R.449.26

Los boletos serán válidos para todas las líneas comunes del transporte colectivo, urbano, acompañados del carné identificatorio durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente.

R.449.24

El costo del carné será el que se fije para el similar que permita la utilización del boleto de estudiante.

R.449.22

La venta del Abono o Boleto Institucional se realizará indistintamente por las empresas permisarias o la Intendencia de Montevideo.

R.449.20

Los estudiantes comprendidos en el artículo R.

R.449.18

La utilización indebida del beneficio acordado o la adulteración de los documentos correspondientes, serán sancionados con la pérdida definitiva de dichos beneficios.

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