Asimismo queda prohibida la propaganda que contenga información proselitista o reñida con las buenas costumbres, o que pueda afectar la sensibilidad de los pasajeros.
Digesto
R.433.18
Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.
R.433.17
Los aparatos comandados a distancia mediante ondas de radio, deberán contar con la intervención y contralor de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
R.433.16
La IM dispondrá de un espacio máximo de 12 minutos de duración por hora, fraccionada convenientemente, para los temas descriptos en el numeral precedente.
R.433.15
La IM se reserva el derecho de disponer normas sobre la emisión de la información y propiciar el uso y tipo de información departamental o de interés general que se insertará en las emisiones.
R.433.14
La instalación eléctrica de los equipos deberá ser hecha correctamente a fin de evitar accidentes eléctricos o interferencia con las demás instalaciones del vehículo.
R.433.13
Deberán estar instalados en el interior del vehículo de forma tal que sean visualizados por los pasajeros y estar fuera del campo visual del conductor. Asimismo, la irradiación de su luz no deberá perturbar la buena visibilidad de éste.
R.433.12
Dichos letreros tendrán una dimensión máxima de 80 cm. de largo por 15 cm. de ancho, en sus partes externas y una intensidad lumínica máxima de 30 candelas con 100% del panel encendido.
R.433.10
Asimismo no se podrá colocar propaganda que pueda entorpecer la ventilación, el alumbrado y demás sistemas del vehículo, así como la visual de los pasajeros hacia el exterior, quedando prohibida la colocación de propaganda sobre vidrios y ventanillas.
R.433.2
Establecer que las unidades afectadas a este servicio no podrán tener otras luces de color en su parte delantera, salvo la correspondiente a los señaleros y las ubicadas sobre el techo que caractericen a la Compañía, prohibiéndose expresamente iluminar el cartel
