Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.
Digesto
R.433.21.10
Cuando la colocación de avisos en los laterales del autobús cubran el nombre de la empresa y número de vagón, éstos se colocarán en la parte delantera del costado (debajo de la ventanilla del conductor), distribuido de la siguiente forma: nombre de la empresa y debajo el número de vagón, co
R.433.21.1
Los avisos en los laterales del autobús, serán en un solo panel en los lados derecho e izquierdo, no excediendo las medidas de 2,60 mts de largo por 0,80 mts de alto.-
R.433.9
La ubicación de la propaganda así como su diseño, no podrá ocultar ni provocar confusión respecto a información reglamentaria o de interés específico con el servicio de transporte.
R.433.7
La Intendencia, podrá exigir que hasta un 20% de la superficie destinada a propaganda sea reservada para difusión de sus actividades y campañas institucionales.
R.433.6
Las medidas serán de 0,45m.
R.433.5
Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.
R.433.3
La propaganda en el interior de los ómnibus se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos u otros aprobados previamente por la División Tránsito y Transporte.
R.433.20
Las propuestas deberán ser presentadas ante la División Tránsito y Transporte acompañadas de planos con detalles pormenorizados, memorias descriptivas, folletería y todo elemento útil al respecto.
