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Digesto

D.768.92

Créase un Abono o Boleto Institucional que habilita la venta de 50 (cincuenta) a 100 (cien) viajes mensuales por persona en cualquiera de las empresas permisarias a un costo equivalente al 90% del precio del boleto único.

D.768.91

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio entre la Comuna y el Ministerio gestionante, a los efectos del pago y otorgamiento de los documentos.

D.768.90

La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 8 (ocho) pases libres para ser utilizados por personal de su dependencia, en los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros.

D.768.87

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Ministerio de Economía y Finanzas.

D.768.84

La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hasta 7 (siete) pases libres para utilizar por parte de sus funcionarios, en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

D.768.83

Dicho pase libre tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y la Dirección del Catastro Nacional.

D.768.81

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir previo al otorgamiento, un convenio entre la Suprema Corte de Justicia y la Intendencia Municipal de Montevideo.

D.768.7

Está prohibido utilizar los ómnibus para transportar grandes bultos, animales y todo lo que sea ajeno al público.

D.768.78

Los funcionarios del Instituto Nacional del Menor afectados a la labor de inspección con un máximo de 35 (treinta y cinco) serán munidos de un carné de libre tránsito válido para viajar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano, cuya expedición esta

D.768.76

Los jubilados de las empresas permisarias de transporte colectivo que al momento de jubilarse de las mismas tengan computados mínimo 10 (diez) años de trabajo en el sistema, así como aquellos que al momento de jubilarse no computen los años antes mencionados per

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