Todo conductor deberá llevar el ómnibus a velocidad moderada, respetando estrictamente las normas sobre circulación, de modo que no haya aceleraciones o desaceleraciones bruscas, salvo por razones de fuerza mayor.
Digesto
D.768.42
Además de las obligaciones que para los conductores establece la reglamentación general respectiva, los conductores o guarda-conductores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros estarán obligados a:
D.768.41
De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda.
D.768.40
El guarda es el responsable del ómnibus; en su defecto lo es el conductor. De ser necesario podrán recurrir a la fuerza pública para mantener el orden en el servicio.
D.768.3
Ante eventos especiales, con autorización de la División Tránsito y Transporte, podrán hacerse servicios extraordinarios, que no afecten los oficiales de cada línea, con recorridos desviados de líneas próximas a la sede del evento.
D.768.38
El guarda conductor, o en su defecto el conductor, debe ajustarse a hablar lo necesario con los pasajeros y debe brindarles toda aquella razonable información acerca de los servicios.
D.768.36
Para ser conductor o guarda conductor de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros se requiere:
a) llenar las condiciones establecidas para los conductores profesionales.
D.768.35
Toda empresa permisaria es responsable por el comportamiento del personal que la integra, o que está a su servicio.
D.768.33
Los vehículos deberán contar con un número de identificación interior, ubicado en lugar visible, en la parte delantera.
D.768.32
Dentro de cada ómnibus y a la vista irá su número de matrícula, tarifas vigentes, horarios básicos, destino, número de la línea, principales artículos de este Capítulo acerca de los pasajeros y extintor de incendios en buen estado de funcionamiento.
