En ningún momento, salvo fuerza mayor debidamente justificada, una línea podrá estar servida por menor número de coches que el oficialmente establecido, ni tener menor frecuencia que la aprobada.
Digesto
D.764
Cada empresa podrá presentar, a la División Tránsito y Transporte, propuestas de horarios con una anticipación adecuada, que se reglamentará.
D.763
Los horarios a que están sujetos los coches de cada línea así como las frecuencias horarias e intervalos que deban cumplir y las esperas en puntos terminales, serán establecidos por la División Tránsito y Transporte la que podrá recabar previamente de los permis
D.760
Toda línea deberá:
a) Estar integrada dentro de un plan general o parcial que las coordine.
b) Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados.
c) Utilizar calles con pavimentos adecuados a las exigencias de los servicios.
D.759
La Intendencia, mediante resolución fundada podrá crear líneas, así como suprimirlas, ampliarlas o modificarlas en el momento que las circunstancias lo aconsejen, notificando previamente a las empresas del sistema.
D.757
El servicio de transporte público de pasajeros en ómnibus se organizará en base a recorridos que serán determinados por la Intendencia.
D.756
Toda empresa integrante del transporte colectivo de la ciudad, queda sujeta, de establecerlo así la Intendencia, a coordinar recorridos propios con recorridos de otra empresa como asimismo venta de boletos y recaudaciones de las líneas coordinadas.
D.753
Las empresas entregarán periódicamente bajo forma de declaración jurada a la Intendencia y en todo momento que se les solicite dentro de las siguientes 48 horas hábiles, información respecto a los servicios y a la empresa:
En particular sobre:
D.752
La Intendencia tendrá libre acceso a las empresas permisarias, debiendo periódicamente y en cualquier momento que lo considere conveniente, inspeccionar la situación contable, administrativa y técnica, así como todos los locales que les pertenezcan.
D.751
Las empresas cumplirán estrictamente los servicios que les adjudique la Intendencia, de la forma mas técnica y racional que sea posible, debiendo contar con un representante técnico, idóneo en transporte público, que deberá ser aceptado por ésta.
