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Digesto

R.424.185

Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico. 

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.

56 años: por 9 años máximo.

R.424.184

En los casos de limitación en el tiempo de vigencia, será siempre de criterio médico-psicológico y/o de otra norma o disposición que pudiera corresponder en cada caso en particular.

R.424.183

El certificado de aptitud tendrá un plazo de vigencia máximo al que se llegará de acuerdo con el criterio médico-psicológico de la Intendencia, teniendo en cuenta la integridad psicofísica del gestionante.

R.424.181

Según los puntajes obtenidos en las pruebas administradas y al criterio clínico, cualquier alteración - por ausencia o deterioro - de las aptitudes y actitudes antes mencionadas, será determinante de limitación del plazo de la licencia.

R.424.177

Desde el punto de vista médico se deberá evaluar:

1) Examen ocular: 

R.424.176

Se realizarán las auditorías técnico administrativas necesarias para verificar el cumplimiento estricto de las normas y/o disposiciones que contiene este reglamento.

R.424.174

El titular será notificado por escrito que la certificación de aptitud tiene carácter tal que, de sobrevenir cualquier disminución física y/o psíquica que pudiera afectar su capacidad para la conducción, deberá inmediatamente y bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar un nuevo examen médico-p

R.424.173

En la licencia de conducir quedarán plasmados los códigos de patología y edad que correspondan.

R.424.170

En caso de que el interesado no complete los trámites por alguna causal médica y/o psicológica, todo el trámite caducará en un plazo de 60 días.

Cuando el trámite pierda su vigencia, el interesado deberá realizar un nuevo examen evaluatorio.

R.424.168

Será de competencia de los profesionales de la Intendencia y/o de las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privadas habilitadas, decidir sobre el tiempo de vigencia con que será expedido el certificado de aptitud correspondiente, teniendo criterio

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