En el caso previsto en el inciso i) del artículo R.424.220.
Digesto
R.424.220
El personal, que la División Tránsito y Transporte designe, a los efectos de la actividad de fiscalización del tránsito en la vía pública, sin perjuicio de las denuncias que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrá ordenar la inmovilización
R.424.219.8
El interesado podrá apelar el fallo del médico, mediante escrito que deberá presentar ante esa dependencia dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación.
R.424.219.5
La licencia de conducir para personas con discapacidad, tendrá igual plazo que las comunes o convencionales, estando exceptuadas las patologías progresivas constatadas por el médico actuante de la repartición competente, quien la fijará según criterios estrictam
R.424.219.4
Se tendrán en cuenta las pautas establecidas en el presente artículo, al determinar los mecanismos de adaptación que deberá tener el vehículo para su manejo.
R.424.219.2
Se contemplarán como situaciones especiales las solicitudes de los menores de edad con una discapacidad del 50% (cincuenta por ciento) o más en la funcionalidad de sus extremidades y los no videntes legales.
R.424.219.1
Las discapacidades se expresarán en términos porcentuales, según parámetros de uso internacional, de acuerdo a la CIDDM-OMS-OPS.
R.424.161
Las licencias de conducir categorías A, G1 y G2 corresponden a los conductores amateurs. Las licencias de conducir categorías B, C, D, E, F, G3 y H corresponden a conductores profesionales.
R.424.200
La certificación se expedirá con limitaciones:
● Cuando no se alcance una visión mínima con o sin corrección de 14/10, suma de ambos ojos y en las mismas condiciones de prueba antes mencionada, el plazo quedará a criterio del profesional actuante pudiendo variar entre 3 y 5 años.
R.424.188
La certificación se expedirá por el plazo máximo a quienes presenten:
