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Digesto

R.424.154

Cada casco protector de fabricación nacional deberá llevar en forma uniforme una etiqueta en que lucirá: identificación del fabricante, modelo del casco, fecha de fabricación y número de partida.

R.424.152

Queda prohibido el uso de cascos protectores de fabricación nacional o extranjera, cuyos modelos y estructuras de protección no hayan sido aprobados por la Intendencia previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

R.424.151

SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de este capítulo, será penalizada, según la gravedad y naturaleza del acto contravencional, con:

a) multa hasta por el máximo legal.

R.424.147

Podrá asimismo un casco protector, no fabricado en el país, ser comercializado en esta plaza, previa certificación de calidad por alguno de las entidades mencionadas en los artículos R.424.144 y R.

R.424.145

Aprobado que sea un modelo de casco protector, sus unidades podrán ser comercializadas, previa etiquetación efectuada bajo control y responsabilidad de algunas de las entidades o institutos certificantes, que refiere el artículo anterior.

R.424.144

Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en los artículos precedentes, deberá ser previamente aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, a cuyos efectos h

R.424.143

Todo casco protector que se construya o comercialice con destino a ser usado en la vía pública del Departamento de Montevideo, deberá cumplir con las previsiones establecidas en el Decreto No.

R.424.140

De conformidad con lo dispuesto en el artículo D.665.1, todos los vehículos automotores, agrícolas y similares que circulen en el Departamento de Montevideo, deberán hacerlo usando los proyectores de luz baja (luces cortas) encendido

R.424.103.2

Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por e

R.424.103.1

Se fijan los siguientes límites de velocidad, superados los cuales, la falta por exceso de velocidad se convierte en infracción grave:

a) vehículos de hasta 1.500 Kg:

I) En vías cuya velocidad máxima permitida es de 45 km/h a 76 km/h;

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