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Digesto

R.424.156.11

Las E.I.T.V estarán capacitadas para controlar el cumplimiento, por parte de los vehículos, de las condiciones reglamentarias para circular relativas a frenado, luces y dispositivos reflectantes, alineación, suspensión, espejos, avisador acústico, indicador de v

R.424.156.10

Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

R.424.156.8

Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en un registro que a tales efectos llevarán la Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

R.424.156.7

Cuando el resultado de la inspección técnica fuere favorable, ello se hará constar mediante un autoadhesivo de seguridad en el parabrisas del vehículo y se comunicará al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

R.424.156.6

Como norma general los vehículos podrán pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento de la inspección.

R.424.156.5

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:

R.424.156.4

En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de

R.424.156.2

Los vehículos comprendidos en el Art.

R.424.156.1

Todos los vehículos que circulan en el departamento de Montevideo, destinados al transporte de personas o cargas de hasta 5.000 Kg deberán presentarse a inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el

R.424.156.3

Los titulares de los vehículos serán responsables de la presentación de éstos a la inspección en los plazos que se establecen. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.

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