Digesto
R.424.94
Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662, los vehículos: de la Direcc
R.424.92.1
Se prohíbe la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de est
R.424.93
Se prohibe la circulación de cortejos fúnebres por el interior de los parques públicos y por las siguientes vías de tránsito: Bulevar Gral. Artigas, al Sur de la Avenida 8 de Octubre; Sarandi; 25 de Mayo, Avenida Libertador Brig. Gral.
R.424.92
Cuando fuera necesario realizar transportes excepcionales dentro de la zona a que hace referencia el artículo R.
R.424.91.6
La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de sanciones equivalentes a 10 y hasta 30 UR según la gravedad o los antecedentes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de mayor severidad para los casos que lo ameriten.
R.424.91.5
Prohibir, en el área descrita en el artículo R. 424.90 inciso 1, la entrega de materiales de desecho comprendidos en el Art.
R.424.91.3
Establecer que cuando medien razones de emergencia, seguridad o probada necesidad, la División Tránsito y Transporte autorizará excepciones a los horarios, zonas de exclusión, corredores de circulación y vías de acceso dispuestos en la presente Sección.
R.424.90
Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral.
R.424.89
No se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga, aun de los considerados de repartos de mercaderías puerta a puerta o de tipo liviano y fácil desplazamiento, en toda la extensión de las Avenidas 18 de Julio y 8 de Octubre y en la Rambla
