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Digesto

R.424.121

A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes.

R.424.120

Del costo y su pago.

a) A los efectos del cálculo de la tarifa a pagar por los usuarios de reservas de espacio se considerará la siguiente clasificación de los mismos:

R.424.119

Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia directamente el Servicio de Ingeniería de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia.

R.424.116

Estas reservas de espacio se concederán cuando no exista prohibición de estacionamiento ni otros impedimentos únicamente en los frentes de los edificios ocupados por los solicitantes, o en otros sitios, sólo si existe consentimiento previo de los frentistas del

R.424.114

Las solicitudes se presentarán ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito, probando fehacientemente la necesidad de dicha reserva.

R.424.113

De las solicitudes. Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en el Art. R.424.111.

R.424.111.6

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos entregará a los interesados, un distintivo autoadhesivo con el símbolo internacional de la discapacidad, donde figurarán los datos del vehículo.

R.424.111.4

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley N° 13.102

R.424.111.1

El Departamento de Desarrollo Urbano, a través de la División Tránsito y Transporte, podrá crear con carácter precario y revocable, reservas de espacio para estacionamiento exclusivo de vehículos de discapacitados que presenten una discapacidad severa, que requieran para su traslado la utilizació

R.424.111

La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:

1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.

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