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Digesto

D.768.19

La incorporación de nuevos ómnibus o la sustitución o modificación de los ya autorizados deberá estar precedida de una solicitud en la que constarán las características de los nuevos coches con detalles en planos y memorias descriptivas.

D.768.18

Los mismos estarán dotados de los adelantos técnicos que en cada materia se hubieren puesto en práctica, sin perjuicio que la Intendencia, en cualquier momento pueda exigir la incorporación de los aparatos y mejoras que considere necesario para ello.

D.768.17

Los vehículos del transporte colectivo de pasajeros deberán reunir las condiciones y características que establezca en cada caso la reglamentación.

D.768.15

Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas,

D.768.14

Para la correcta identificación del vehículo que partirá en primer término la unidad deberá lucir el destino correspondiente, tener la puerta de ascenso abierta y encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón, después de la caída del sol.

D.768.13

Si se retira un ómnibus, y transcurren cinco días hábiles sin comunicarlo, sin perjuicio de la correspondiente sanción se documentará el antecedente, pudiéndose llegar a la caducidad del permiso, por afectarse su continuidad.

D.768.12

Está prohibido retirar ómnibus del servicio sin causa justificada. De ser necesario hacerlo, se comunicará de inmediato a la División Tránsito y Transporte.

D.768.11

Está prohibido transportar pasajeros gratuitamente a menos que estén expresamente autorizados por la Intendencia.

D.768.112

Las sanciones de carácter económico por contravenir el presente Capítulo, se abonarán por los infractores o por las empresas a que pertenezcan, en un 100% del monto establecido.

D.768.110

Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabili

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