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Digesto

D.2902

Dentro del perímetro de los establecimientos de 1ra. categoría, no podrán habitar familias ni se permitirá ninguna instalación, explotación, etc., extraña a los mismos.

D.2901

En las partes donde los establecimientos de 1ra. categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m.40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.

D.2900

El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en ningún caso inferior a tres metros.

D.2898

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos  (2.500) y tres mil quinientos  (3.500) espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, y estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados, respectivamente.

D.2896

Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo.

D.2895

Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra. categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2da.

D.2894

Construido un edificio de los comprendidos en el presente Capítulo o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, oída la Dirección Nacional de Bomberos, crea co

D.2892

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego.

D.2891

Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta - fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar

D.2890

Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las imposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de la

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