Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades de la Intendencia, Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de lo
Digesto
D.3056
Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3055
En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por la Administracion Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado.
D.3054
Para las instalaciones de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia sin perjuicio de cumplir con las exigencias de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares,
D.3053
Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la U.T.E.
D.3052
Todos los establecimientos podrán hacer uso de aparatos de alumbrado portátiles, cuando sean de tipos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.3048
Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores.
D.3047
Los empleados que ejerzan las funciones de bomberos particulares informarán sobre los medios de defensa a su cargo, cada vez que el Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo sustituya los solicite.
D.3046
El personal referido, en sus funciones como bomberos, deberá tener plena conciencia de sus deberes, pues de su energía, serenidad y medidas que puedan tomar de inmediato, dependerán en gran parte el evitar los accidentes que pueden producirse como consecuencia del pánico.
D.3045
Los empleados que desempeñen los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cu
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