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Digesto

D.2768

Se considerará espectáculo público a los efectos del presente Título, todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, plani

R.1582.96

A solicitud de la Entidad que representa a los Directores de conjuntos de Carnaval y/o de los conjuntos inscriptos y a inscribirse en el Concurso Oficial de Agrupaciones el Servicio de Turismo y Eventos podrá prestar asistencia artística y técnica con el fin de mejorar los niveles artístico

R.1582.100

El Servicio de Turismo y Eventos trasladará a la autoridad competente en cada caso, por si no estuviera dentro de las esferas de sus atribuciones, las denuncias que recibiera sobre irregularidades en cualquier aspecto relacionado con las actividades del Carnaval.

R.1582.53

Si por cualquier circunstancia faltara algún miembro titular y los suplentes respectivos, la Comision de Calificación actuará con los Miembros presentes siempre y cuando el número de asistencia no sea inferior a 8 (ocho) en total.

R.1582.48

Las resoluciones de la Comisión se tomarán por simple mayoría de votos siendo sus fallos inapelables.

R.1582.40

En todos los casos de aplicación de sanciones se comunicara la medida adoptada al Servicio de Festejos y Espectáculos, el cual notificará en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a la entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas y al Director del conjunto infractor, e

R.1552

Señalamientos indicadores. Toda salida exigida deberá ser debidamente señalizada. Asimismo tendrán leyendas indicadoras, que adviertan las localidades que sirven.

R.1513.26

Los carteles a que hace referencia el inciso final del artículo D.2814, deberán ser colocados en cada una de las puertas de acceso al local y en la boletería.

D.2880

Ninguno de los espectáculos podrán realizarse antes de haberse cumplido los requisitos de inspección técnica y estar autorizado su funcionamiento por el Servicio Central de Inspección General.

D.3049

El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.

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