Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto.
Digesto
R.1582.74
La transgresión a estas disposiciones dará lugar a que el Servicio de Turismo y Eventos aplique sanciones previstas en la Sección XI.
R.1582.6
Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y
R.1582.5
El Servicio de Turismo y Eventos confeccionará anualmente el programa de actividades a desarrollar durante el Carnaval. En esta programación se establecerán las fechas dentro de las cuales se llevarán a cabo cada una de estas actividades.
R.1559
Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por la(s) puerta(s) que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.
R.1547
Capacidad de taludes sin gradas o gradines. La capacidad en los taludes sin gradas o gradines se determinará a razón de tres (3) personas de pie por metro cuadrado de superficie del talud.
R.1545
Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo; especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.
R.1525
Acceso de Autoridades de la Intendencia. Las autoridades de la Intendencia en funciones de inspección, vigilancia y de contralor técnico o administrativo en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberá destinarse para ellas, en lugar preferente y de fáci
R.1513.4
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General a que hace referencia el artículo D.2772, deberán poseer el cargo de inspector o pertenecer a la categoría de Dirección del Servicio.
D.2858
Para el ingreso de menores de edad a este tipo de locales, se deberá obtener la autorización correspondiente ante el INAU.
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