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Digesto

D.2788

Las empresas de espectáculos públicos, están obligadas a permitir la entrada del público treinta minutos antes de la hora fijada para dar comienzo al espectáculo.
El Servicio competente podrá disponer el acceso antes del término señalado en el párrafo anterior.

D.2786

Ninguno de los espectáculos anunciados en un ciclo de abonos, podrá llevarse a cabo en exhibiciones extraordinarias antes de darse a conocer en la función de abono.

D.2785

Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente.
En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse:
a) local donde se efectuarán los espectáculos;
b) precio de las localidades;

D.2781

El anuncio público implica el consentimiento de las personas a que se refiere el artículo D.2779 y si cualquiera de ellas se negara a desempeñar la parte que le corresponde aduciendo otras circunstancias de las que alude ese artí

D.2779

El permisario será responsable de que toda persona o conjunto de personas, autor, orquesta, coro, cuerpo de baile, etc., que deba tomar parte en cualquier espectáculo anunciado, desempeñe el rol que se le haya asignado, siempre que no se lo impidan causas imprevistas y ajenas a su voluntad

D.2777

Los permisarios de todo espectáculo público, con excepción de los deportivos y bailables, deberán anunciarlos por medio de programas impresos.
Estos especificarán:

D.2776

Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, a juicio de alguno de los Servicios competentes, podrá procederse a la clausura inmediata, dejándose constancia de las causas que justificaron la adopción de la medida

D.2774

No se concederán permisos para la realización de espectáculos públicos en los locales habilitados a ese fin, sin que previamente el interesado haya efectuado el depósito de garantía correspondiente, para responder al cobro de los impuestos, derechos y multas que pudiere adeudar.

D.2773

No podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo, hayan solicitado y obtenido el permiso de la Intendencia correspondiente según las normas de este Título.

D.2771

Las órdenes que en cumplimiento del presente Título impartieren los Inspectores del Servicio de Central de Inspección General, deberán ser acatadas por todas las personas que en alguna forma estuvieran vinculadas a la realización del espectáculo de que se trate.

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