Marco regulatorio.- Los taxis accesibles son servicios privados de interés público que se rigen por lo dispuesto en el Libro V “Del Transporte”, Parte Legislativa, Título II “De los Servicios Privados de Interés Públic
Digesto
D.840.1
Taxi Accesible. Definición. Taxi accesible es aquel vehículo definido como apto por la Intendencia de Montevideo para el traslado de personas en situación de discapacidad con dependencia de silla de ruedas que se encuentren afectados a un permiso de taxi.
D.223.381.1
Excepciones: 1) En los casos de emprendimientos ya implantados sin autorización alguna, previos a la vigencia de este decreto, los mismos tienen un plazo de 6 (seis) meses y con una única prórroga así solicitada de seis (6) meses más, para su efectivo traslado de zona y remediación de los suelos
D.223.325.4
En los predios a cielo abierto, además del cumplimiento de la normativa departamental y/o municipal aplicable a la zona, el servicio competente determinará si dicha actividad puede desarrollarse sin riesgo de contaminación ambiental en el lugar.
D.223.325.3
Los materiales caracterizados en el articulo 223.325, deberán depositarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los límites del predio y/o construcciones existentes en el mismo.
D.223.325.2
Los establecimientos con los destinos referidos en el artículo D.223.325, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio competente, serán habilitados con carácter precario y revocable, siempre que se ajusten a las condiciones
D.223.325.1
Se prohíbe igualmente la instalación de los establecimientos referidos en el artículo D.223.325, en un radio de 150 metros del lugar de ubicación de institutos de enseñanza pública o privados habilitados, locales destinados al culto
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