Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:
Digesto
R.423.2
Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:
R.423.12
Toda sanción de naturaleza administrativa se hará mediante resolución fundada que explicitará la falta cometida, los hechos que la configuran y las circunstancias que determinan la aplicación de la misma por parte del jerarca respectivo.
R.418.23
Establecer la siguiente Política de protección de puestos de trabajo, a los efectos de establecer los requerimientos que deben cumplir todas las computadoras conectadas a la red de la Intendencia de Montevideo (IM) de forma de garantizar la detección y prevención de cualquier tipo de código malic
R.418.20
Establecer que la Política de Seguridad Física y del Ambiente deberá ser revisada cuando ocurran cambios significativos (técnicos, normativo, negocio) o al menos cada tres años para evaluar su implantación y modificada cuando así se requiera, a efectos de eficaz cumplimiento de sus objetivos.
R.418.13
Establecer como política institucional de esta Intendencia, en relación a la seguridad de la información, lo siguiente:
R.418.9
La definición de Roles o Permisos y la administración de acceso a los sistemas será responsabilidad de los administradores de cada sistema.
R.418.8
Constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada.
R.418.6
La contraseña debe tener una vigencia máxima de tres meses. En caso que el usuario omita realizar este cambio u olvide su contraseña solicitará la asignación de una nueva contraseña como si fuera un nuevo usuario.
R.418.12
Todo documento electrónico autenticado mediante usuario, se considerará como de la autoría del usuario al que se haya asignado la clave privada correspondiente, salvo que medie prueba de la falsificación del documento electrónico.
Páginas
