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Digesto

D.1976

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y de sus empleadores con respecto a este Capítulo será ejercida por la División Salud y Programas Sociales y sus Servicios dependientes.

D.2010

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, antes de otorgar un permiso de instalación o modificación, hará constar en el expediente respectivo, con la firma del interesado, el conocimiento por parte de ése, de las disposiciones del presente Capítulo.

D.1949

Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el artículo D.1947 deberán fijar en el sitio en que funcione el lavamanos y en lugar bien visible, una copia impresa de las disposiciones de este Capítulo.

D.1904

Los titulares de quioscos y de licencias para efectuar rifas y sorteos, de colocación o estacionamiento en la vía pública o en las aceras, tendrán además la obligación de mantener limpia y barrer, cuantas veces al día fuere preciso a tal objeto, la superficie de vía pública concedida, que s

D.1896

El servicio de limpieza de la vía pública se prestará por la Intendencia, por gestión directa o indirecta, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los particulares. Se practicará, en todos los casos, dentro del horario y programación que establezca la Intendencia.

D.1895

Las contravenciones a las obligaciones que se les imponen a los periferiantes se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo municipal.

D.1894

En el caso de infracciones que se constaten en relación a los elementos utilizados para pesar o medir, se procederá en todos los casos al decomiso del elemento en cuestión.

D.1829

La actuación de los cuidadores o rondas que se desempeñan como tales en las adyacencias de los mercados Modelo y Agrícola y en los que con iguales características puedan organizarse en el futuro, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Sección.

D.1777.1

Los productos comprendidos en el artículo anterior inciso a) pueden ser de las siguientes clases:
a) Conservas vegetales, cárnicas o mixtas;

D.1769.3

Vino rosado. Es el producto de color rosado pálido, liviano, afrutado, de pronta maduración, obtenido a partir de mosto de uvas tintas separadas del hollejo antes de la fermentación, en un lapso inferior a 3 horas.

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