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Digesto

R.522

Se establece el siguiente procedimiento para la inscripción en el Registro de Fleteros:

R.520.4

La Intendencia de Montevideo exonerará del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8) del artículo 34 del Decreto No.

R.519

De los Conductores. Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise.

R.518

De la antigüedad de los vehículos.

R.516

De los vehículos. Los vehículos que se destinen al servicio de remise deberán reunir las siguientes características:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronado en Montevideo.

R.514

De los Permisarios.

R.510

El Director de la División Tránsito y Transporte otorgará permisos para la prestación del servicio de Remises, por el procedimiento de Licitación, según el Pliego de Condiciones Particulares que rija para cada llamado.

R.507.6.3

Al entregar al responsable de la unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil para el precintaje definitivo del aparato.

R.507.6.1

Todo aparatista deberá llevar una ficha de control de cada automóvil con taxímetro por él reparado, la que deberá ser exhibida cada vez que un funcionario autorizado de la División de Tránsito y Transporte lo requiera. En la misma deberá constar No.

R.507.6

Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.

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