Back to top

Digesto

R.523.31

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.

R.523.26

Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

R.523.25

La explotación del citado servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo con observancia de la normativa que refiere el artículo precedente.

R.523.24

De la naturaleza del Servicio de Turismo Departamental de Línea. El Servicio de Transporte de personas en buses turísticos dentro del departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la

R.523.23.2

Sustitución de vehículo afectado. La sustitución de vehículos podrá realizarse con vehículos cero kilómetro o usado con una antiguedad que no supere los 10 años de antiguedad contados desde su primer empadronamiento.

R.508.7

Las paradas de taxis deberán tener un diseño acorde al entorno urbano y contar con una unidad de estilo que resolviendo las funciones del servicio, posibilite el logro de una unidad con el mismo.

R.508.6

Obligaciones del permisario:

R.508.5

El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de paradas y telefonistas de las mismas.

Dicho registro contenderá:

Para personas físicas:

R.508.4

Los estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:

R.508.3

Se le dará prioridad en la autorización para la explotación del servicio a las personas que se desempeñen actualmente como telefonistas en las paradas autorizadas.

Páginas

Suscribirse a Digesto