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Digesto

R.543

Este Departamento Ejecutivo designará al rematador público que actuará en el evento, y a éste asistirán personas que representarán a la División Tránsito y Transporte y al Servicio de Bienes Muebles, así como un Escribano Público nombrado por el Servicio de Escribanía el cual levantará acta

R.541

Si vencido el término del emplazamiento quedaran vehículos sin reclamar, se procederá a su venta en pública subasta y al mejor postor.

R.540

Los interesados que en el período indicado precedentemente se presentaran reclamando unidades depositadas, deberán acreditar fehacientemente su propiedad, hecho lo cual se les hará entrega de las mismas, previo pago de las multas que pudieran registrar, así como los gastos ocasionados por e

R.539

El Servicio de Bienes Muebles emplazará a los propietarios de dichos vehículos a que se presenten dentro del término de treinta (30) días a reclamar los mismos.

R.537.6

Labrada el acta a que hace mención el artículo precedente, el expediente se remitirá al Departamento al cual pertenece el vehículo involucrado en el accidente, el que dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar las imputaciones preventivas d

R.537.5

De surgir del informe del Servicio de Actividades Contenciosas que debería efectuarse un pago al tercero involucrado en el accidente, se elevarán las actuaciones al Director de División para su aprobación; de compartirse lo informado el Director de División dev

R.537.2

El abogado informante del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días desde que recibe el expediente para dictaminar sobre la responsabili

R.536

Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización.

R.535

Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados.

R.533

Se prohíbe el uso de la locomoción oficial fuera de los límites del Departamento de Montevideo salvo autorización expresa del/la Intendente/a y Alcalde/esa o en su defecto, en casos graves y urgentes, con la anuencia del Departamento de Secretaría General.

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