De los permisarios.- Podrán ser permisarios: a) las personas físicas que acrediten tener las condiciones establecidas en el artículo D.834.1; b) las personas jurídicas que constituída
Digesto
R.508.12
Sanciones: Constituirá falta susceptible de sanción, todo acto u omisión del permisario, intencional o culposo, que viole las normas vigentes en la materia.
R.508.1
Naturaleza Jurídica del permiso.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de Paradas de Automóviles con Taxímetro, será otorgado por Resolución del Departamento de Acondicionamiento Urbano, con carácter personal, precario y
R.523.7
Los permisarios de la explotación del servicio de transporte de escolares deberán abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.
R.523.6.2
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo R.
R.523.6
DE LA CONTINUIDAD DE LOS PERMISOS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.
R.523.5
DE LOS PERMISARIOS.- Para ser aspirante a permisario de la explotación del servicio de transporte de escolares deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias para cumplir dicho servicio y reunir las siguientes condiciones:
R.523.21
DE LA PROPAGANDA. Se podrá autorizar la colocación de avisos publicitarios siempre que no obstruyan la identificación del servicio ni sus placas de matrícula y cumplan con los siguientes requisitos:
R.523.15
DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS. Los vehículos de la Categoría 1 afectados a la explotación del servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años y los de la categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (diecis
R.523.13
DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en dos categorías:
A) CATEGORÍA 1: Ómnibus con capacidad de 25 hasta 36 pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80 m.
