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Digesto

R.442.15

Los cambios de ómnibus podrán efectuarse solo en la Terminal del Paso de la Arena. No podrán efectuarse ascensos al segundo ómnibus en ninguna otra parada de la zona.

R.442.12

Dicho boleto de transbordo se denominará "ZONAL PASO DE LA ARENA" y cumplirá con las siguientes condiciones:

R.442.11

Créase para el sistema de transporte urbano de pasajeros de la zona del Paso de la Arena, un boleto válido para viajar en dos ómnibus de la misma o de distintas empresas, con transbordo en la Terminal del Paso de la Arena.

R.442

El boleto único, será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro.

R.439

Establécese la existencia de un boleto único, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo.

R.442.20

Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :

R.442.19.9

Los ómnibus en servicio, en las líneas mencionadas, deberán portar un Cartel visible en el parabrisas de la unidad con la leyenda "BOLETO PLAYA".

R.442.19.8

En caso de usarse el "BOLETO PLAYA", trasbordando en las Terminales de Paso de la Arena y Cerro, el boleto será expedido por la línea troncal de origen y se accederá con el mismo, a las diferentes líneas locales (L 15, L16, L17, L18 y L23).

R.442.19.11

Se definirá el valor del "BOLETO PLAYA" cada vez que se realicen ajustes a las tarifas del transporte colectivo; el mismo equivaldrá al valor de un boleto medio del tipo común."

R.442.19.10

Mantendrán su validez los "BOLETOS LOCALES" y "BOLETOS ZONALES" que están determinados, así como el viaje gratuito de los mayores de 70 y menores de 12 años, en sus respectivas condiciones reglamentarias.

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