La referida División proyectará el modelo de los formularios y de los carnés previstos en el artículo R.
Digesto
R.435
La solicitud a que se refiere el artículo D. 760 se realizará en formularios especiales, impresos en papel simple, que facilitará a los interesados la División Tránsito y Transporte.
R.434.1
Las empresas de transporte colectivo de pasajeros tomarán las providencias necesarias a efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permitan el ascenso de los usuarios en dicho lugar.
R.433.21.13
La Intendencia de Montevideo podrá exigir a las empresas permisarias la utilización de hasta un 20 % (veinte por ciento) de las superficies destinadas a propaganda con cargo a la empresa publicista, para la difusión de información de interés departamental o de la población en general.
R.433.21.12
La División Tránsito y Transporte queda facultada para exigir el retiro y/o modificación total o parcial de la publicidad instalada, cuando se considere que no cumple con las reglamentaciones o el proyecto aprobado.
R.433.21.11
Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.
R.433.21.10
Cuando la colocación de avisos en los laterales del autobús cubran el nombre de la empresa y número de vagón, éstos se colocarán en la parte delantera del costado (debajo de la ventanilla del conductor), distribuido de la siguiente forma: nombre de la empresa y debajo el número de vagón, co
R.433.21.1
Los avisos en los laterales del autobús, serán en un solo panel en los lados derecho e izquierdo, no excediendo las medidas de 2,60 mts de largo por 0,80 mts de alto.-
R.433.9
La ubicación de la propaganda así como su diseño, no podrá ocultar ni provocar confusión respecto a información reglamentaria o de interés específico con el servicio de transporte.
