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Digesto

R.442.22

Créase el "Boleto Zonal" en adelante BZ, estableciendo el anillo dentro del cual se podrá viajar: desde el límite departamental definido por la desembocadura del Arroyo Colorado al Río Santa Lucía, por este al Sur , Río de la Plata, Bahía de Montevideo, proyección terrestre de la

R.442.21

Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a

R.442.1

Créase para el sistema de transporte urbano de pasajeros un boleto válido para viajar en dos ómnibus de la misma o de distintas empresas, en el Departamento de Montevideo.

R.442.19.6

Unicamente se validará el "BOLETO PLAYA" para el viaje de regreso, cuando el ascenso se realice en los puntos que se mencionan en el artículo R.442.19.5 debiendo ser usado en la línea y empresa de origen.

R.442.19.5

Los únicos puntos de ascenso para el regreso son, de oeste a este:

R.442.19.4

El "BOLETO PLAYA" servirá para el viaje de ida y vuelta a la playa y el importe del boleto se abonará en el trayecto de ida hacia la costa, debiendo el usuario mantener el boleto para presentarlo en el ómnibus de vuelta de la misma empresa, cuyo personal lo anulará.

R.442.19.3

Dicho boleto, podrá ser utilizado en las siguientes líneas de transporte colectivo urbano de Montevideo:

Empresa COETC 402, 405, 407, 427, 468, 494, 495, L16 y L19.

Empresa COME S.A. 522, 538 y 526.

R.442.19.2

Dicha modalidad, será válida para los días domingos, a partir del 8 de diciembre de cada año y hasta el último domingo del mes de febrero del año siguiente.

R.442.19

Los Inspectores de la Intendencia destacados en la Terminal sancionarán todos aquellos incumplimientos que afecten de cualquier manera el funcionamiento del sistema de transporte zonal, pudiendo considerarse un agravante de los mismos, su reiteración por parte de alguna empresa o unidad con

R.442.18

Las empresas CUTCSA Y COETC realizarán los acuerdos necesarios sobre horarios y su coordinación, frecuencias y demás aspectos de la organización del nuevo sistema de transporte zonal del que se trata, en coordinación con la División Tránsito y Transporte; ésta deberá implementar la presenc

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