Los guardas estarán especialmente obligados a:
-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
Los guardas estarán especialmente obligados a:
-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
Toda persona, para desempeñar las tareas de guarda, deberá formar parte de un registro que confeccionará la División Tránsito y Transporte.
Todo conductor deberá llevar el ómnibus a velocidad moderada, respetando estrictamente las normas sobre circulación, de modo que no haya aceleraciones o desaceleraciones bruscas, salvo por razones de fuerza mayor.
Además de las obligaciones que para los conductores establece la reglamentación general respectiva, los conductores o guarda-conductores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros estarán obligados a:
De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda.
El guarda es el responsable del ómnibus; en su defecto lo es el conductor. De ser necesario podrán recurrir a la fuerza pública para mantener el orden en el servicio.
Ante eventos especiales, con autorización de la División Tránsito y Transporte, podrán hacerse servicios extraordinarios, que no afecten los oficiales de cada línea, con recorridos desviados de líneas próximas a la sede del evento.
El guarda conductor, o en su defecto el conductor, debe ajustarse a hablar lo necesario con los pasajeros y debe brindarles toda aquella razonable información acerca de los servicios.
Para ser conductor o guarda conductor de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros se requiere:
a) llenar las condiciones establecidas para los conductores profesionales.
Toda empresa permisaria es responsable por el comportamiento del personal que la integra, o que está a su servicio.
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