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Digesto

D.768.112

Las sanciones de carácter económico por contravenir el presente Capítulo, se abonarán por los infractores o por las empresas a que pertenezcan, en un 100% del monto establecido.

D.768.110

Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabili

D.768.10

Las tareas de mantenimiento, carga de combustible o de reparación, no podrán ser realizadas en la vía pública, esté o no el ómnibus en servicio. Ninguna de estas tareas se efectuará con pasajeros a bordo.

D.768.109

Las sanciones serán graduadas, según la importancia de la falta, en base a observaciones, multas y suspensiones, pudiendo llegarse a la cancelación del permiso cuando la gravedad de lo ocurrido, o una sucesión de hechos así lo justifique.

D.768.108

Todo pasajero que viaje sin su boleto, pase o abono, en buenas condiciones, no legítimo, o adulterado, perderá todo derecho al viaje. Sin perjuicio, el guarda deberá retirar dichos elementos en poder del pasajero y ponerlos a disposición de su empresa.

D.768.107

Las empresas así como su personal, podrán ser sancionadas por la División Tránsito y Transporte y/o la Intendencia cuando incurran en infracción , omisión o exceso.

D.768.103

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes menores de 29 años de edad que concurran a alguna de las instituciones que se indican:

D.768.102

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados Categoría “A”, los estudiantes que concurren a algunos de los institutos que se indican seguidamente:

D.768.101

Se establecen dos categorías de boleto bonificado para estudiantes, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría A: boletos identificados con la palabra ESTUDIANTE, impresa sobre el boleto color verde - 50% de bonificación .

D.768.100

Los boletos que otorguen las empresas permisarias serán válidos en hasta 2 (dos) líneas del transporte colectivo de pasajeros que unan el domicilio del estudiante con el centro de estudio.

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