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Digesto

R.424.200

La certificación se expedirá con limitaciones:

● Cuando no se alcance una visión mínima con o sin corrección de 14/10, suma de ambos ojos y en las mismas condiciones de prueba antes mencionada, el plazo quedará a criterio del profesional actuante pudiendo variar entre 3 y 5 años.

R.424.188

La certificación se expedirá por el plazo máximo a quienes presenten:

R.424.185

Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico. 

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.

56 años: por 9 años máximo.

R.424.184

En los casos de limitación en el tiempo de vigencia, será siempre de criterio médico-psicológico y/o de otra norma o disposición que pudiera corresponder en cada caso en particular.

R.424.183

El certificado de aptitud tendrá un plazo de vigencia máximo al que se llegará de acuerdo con el criterio médico-psicológico de la Intendencia, teniendo en cuenta la integridad psicofísica del gestionante.

R.424.181

Según los puntajes obtenidos en las pruebas administradas y al criterio clínico, cualquier alteración - por ausencia o deterioro - de las aptitudes y actitudes antes mencionadas, será determinante de limitación del plazo de la licencia.

R.424.177

Desde el punto de vista médico se deberá evaluar:

1) Examen ocular: 

R.424.176

Se realizarán las auditorías técnico administrativas necesarias para verificar el cumplimiento estricto de las normas y/o disposiciones que contiene este reglamento.

R.424.174

El titular será notificado por escrito que la certificación de aptitud tiene carácter tal que, de sobrevenir cualquier disminución física y/o psíquica que pudiera afectar su capacidad para la conducción, deberá inmediatamente y bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar un nuevo examen médico-p

R.424.173

En la licencia de conducir quedarán plasmados los códigos de patología y edad que correspondan.

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