Se establecen las características generales que deben poseer los vehículos de carga para circular en las zonas dispuestas por el Art. R.424.86.3:
Digesto
R.424.86.1
A los efectos de la aplicación del presente Capítulo, se indica a continuación el significado de los siguientes términos:
Vehículo simple: es toda unidad de transporte automotor independiente.
R.424.83
Para remolques y semirremolques se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
R.424.82
Para camiones se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
a) Las carrocerías serán de construcción sólida y adecuadas a la carga que deberán transportar. Esta última será determinada por la Oficina Técnica de la División Tránsito y Transporte.
R.424.81
Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
R.424.80
Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto:
R.424.79.6
En todos los casos, las empresas responsables de la aplicación de las láminas de control solar deberán poner entre la película y el cristal, un sello de identificación con los datos de la firma y aclaración si el tono aplicado está autorizado por la I.M.
R.424.79.5
Se admitirán láminas de control solar en vidrios y parabrisas traseros, así como también en furgones y cajas de carga de graduación superior.
R.424.79.2
De los cristales. Los elementos transparentes que constituyen la parte exterior de todo vehículo deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible.
R.424.75
Limpiaparabrisas. Todo automóvil, deberá estar provisto por lo menos de un limpiaparabrisas eficaz y resistente, colocado en posición adecuada, cuyo funcionamiento no requiera la intervención constante del conductor.
