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Digesto

R.424.42.8.11

La Intendencia de Montevideo podrá retirar las placas de demostración que haya otorgado en los siguientes casos:

R.424.42.8.10

Las placas de demostración podrán ser utilizadas de lunes a domingo en el horario de 9 a 19 horas.

R.424.42.8

Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:

a) Denuncia policial de hurto.

R.424.42.7.2

En dicha fórmula deberá incluirse declaración jurada del peticionante, donde exonera de responsabilidad a cualquier título a la Intendencia de Montevideo por el destino del bien en el tiempo intermedio entre la baja y la rehabilitación.

R.424.42.7.1

Exceptúase los casos de reparación, de error en la tramitación y de vehículos hurtados.

R.424.42.6

El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:

R.424.42.5

Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva.

R.424.42.4

Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrículas, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R.

R.424.42.1

Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo de la circulación por un

R.424.41

Una vez realizados los trámites pertinentes el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte, otorgará un carné valido por el término de tiempo otorgado a las placas de prueba correspondientes para cada funcionario de la firma titular, que contenga: u

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