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Digesto
R.1622
Enajenación de parcelas de la Intendencia.
R.1621
No regirá en los contratos de demoliciones el artículo R.
R.1619
Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.
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