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Digesto

R.1622

Enajenación de parcelas de la Intendencia.

R.1621

No regirá en los contratos de demoliciones el artículo R.

R.1619

Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad.

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