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Digesto

R.1591

En el caso de actualizarse los valores del saldo pendiente de pago en una expropiación, por aplicación del mecanismo del art.

R.1590

En los casos en que el trámite se retardare por causa imputable al particular expropiado, se deducirá del valor que la Unidad Indexada tuviere al día anterior a la escrituración, el porcentaje de aumento que tuvo en el lapso de retardo indicado.

R.1589

La compensación que en definitiva se abone al expropiado, se calculará convirtiendo en moneda nacional las Unidades Indexadas fijadas en la tasación, según el valor de la Unidad al día anterior a la escrituración.

R.1588

Fijación del monto de la expropiación en Unidades Indexadas. El monto que deba fijarse por la expropiación de inmuebles, por concepto de justa compensación, se realizará en Unidades Indexadas, según el valor de la Unidad a la fecha de la tasación.

R.1585

Inventario. Los técnicos tasadores al efectuar la estimación de los bienes a expropiarse, deberán formular un minucioso inventario de la propiedad, consignando el estado de los locales e instalaciones de todo género incluídos en la tasación y que pasarán al dominio de la Administ

R.1584

Cométese a los escribanos de dicha División toda la actividad concerniente al fiel cumplimiento de las actuaciones relacionadas con la Sección "Expropiaciones" del Registro de Traslaciones de Dominio, a cuyos efectos se les comete:

D.3184

Las Comisiones de Tablados interesadas en realizar rifas con la finalidad a que se refiere el artículo D.

D.3183

El período en que podrá efectuarse la venta de billetes y la adjudicación de premios, será únicamente el comprendido entre el quince de noviembre y la fecha en que tenga lugar el sorteo de la Lotería Nacional anterior a los diez días de iniciación del Carnaval.

D.3181

Se autoriza la realización de rifas, a fin de que las Comisiones de Tablados Vecinales, debidamente reconocidas por el Servicio de Festejos y Espectáculos, puedan arbitrar fondos -antes de iniciarse el Carnaval- para ser aplicadas exclusivamente a efectuar dichas construcciones y al otorgam

D.3180

En caso de rifas, sorteos comerciales o colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, que se hayan puesto en circulación sin haberse obtenido la autorización de la Intendencia, de acuerdo con las normas del presente Libro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan,

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