Entiéndese por avenida a los efectos de la expropiación de las fajas laterales, las vías de tránsito público cuyo ancho no sea menor de 30 metros.
Digesto
A.256
Los propietarios linderos que no tuviesen salida a las calles, plazas, avenidas, etcétera, a que las fajas y sobrantes a que se refiere el artículo anterior dieren frente, tendrán también preferencia para su compra por el precio que determine la autoridad.
A.252
La designación de las propiedades a expropiarse, en virtud del inciso 3° del artículo precedente, será previamente aprobada por el Poder Ejecutivo y también por el Legislativo cuando sea necesario el empleo o adelanto de fondos o recursos especiales, sin perjuicio del derecho acordado a los p
A.251
Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes bienes:
A.250
La autoridad administrativa o judicial no podrá conocer ni resolver en expediente o juicio de expropiación de bienes inmueble sin que conste en cada caso lo siguiente:
A.249
La expropiación de bienes raíces a que hubiese lugar, según lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrá llevarse a efecto en los casos y bajo las formalidades que se determinan en los artículos siguientes.
A.248
Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación.
