Impulsión de oficio.
Digesto
R.23
Etapas y su registración.
El procedimiento administrativo común comprende tres etapas:
- iniciación,
- sustanciación,
- finalización.
Cada etapa deberá cumplirse y registrarse de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.
R.19.27
A la División Jurídica compete:
R.104.2
Cada Servicio, Unidad u otra Repartición con el asesoramiento a que se refiere el artículo anterior, evaluará las actuaciones o materiales que posea, discriminando los que proceda conservar, de aquellos que corresponda eliminar.
R.98.6
El cumplimiento de las notificaciones se realizará a través de los notificadores asignados a cada Centro Comunal Zonal.
R.104.5
DEROGADO tácitamente
R.157
La sanción de suspensión, una vez notificada, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria.
R.154
El Director de la División Asesoría Jurídica elevará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales todas las actuaciones para la definitiva resolución, expresando las consideraciones que a su juicio pudieran corresponder.
