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Digesto

D.4117

Las paredes laterales, lo mismo que la bóveda, se revocarán interiormente con buena mezcla, de tres de arena por una de portland, cuidando de limpiar antes las puntas, para dar al revoque toda la solidez necesaria.

D.4116

Llegado a este punto del trabajo, se procederá a la construcción del piso y cuneta de aguas que tendrá 0.40 x 0.40 x 0.50.

D.4115

Terminada la bóveda, se completará inmediatamente el macizo superior, dejándolo pronto para colocar el mármol.

D.4113

Las excavaciones se harán manteniendo las dimensiones establecidas y cortando el terreno con regularidad.

D.4112

Las dimensiones de esos sepulcros, se sujetarán a estos dos tipos:
Tipo Nº 1
Para el Cementerio Central (primer cuerpo), del Buceo, del Paso Molino y del Cerro.
Excavaciones 2m.50 x 3m.10 x 4m.30
Macizo superior 2m.16 x 2m.80

D.4111

Se prohíbe la construcción o reconstrucción de sepulcros sin el permiso del Servicio de Necrópolis.

D.4110

Concedida la sustitución, es necesario que el dueño del monumento introduzca previamente al cementerio el que deba remplazarlo.

D.4109

Ningún monumento que se coloque en los cementerios, podrá ser retirado de ellos, a menos que sea con el objeto de sustituirlo por otro. En este caso el interesado se someterá a lo que resuelva el Servicio.

D.4108

Los monumentos que se construyan sobre las sepulturas, forman parte integrante de éstas y por consecuencia quedan sujetos a las mismas leyes y disposiciones que tutelan su estabilidad y reglamentan su transmisión.

D.4107.9

Para obtener su habilitación como tales, los propietarios de Casas de Inquilinatos, deberán acreditar la propiedad del inmueble donde funcionará el Establecimiento Comercial o en su defecto, efectuar un depósito en garantía, para responder al cobro de impuestos, tasas o sanciones que pudieran cor

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