Las condiciones de iluminación y ventilación de locales y el dimensionado de los mismos se ajustará a lo que se establece en los artículos D. 3317 a D. 3320.
Digesto
D.4153.2
Se prohíbe la construcción de edificios para garaje colectivo en predios con único frente a la Avda. 18 de Julio en toda su extensión.
D.4153.1
Quedan exceptuadas de la exigencia del artículo D.4153 los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
D.4151.1
Los locales destinados a depósito que se construyan en planta baja, primer piso o subsuelo de edificios bajo régimen de propiedad horizontal, podrán constituir unidades independientes cuando cumplan con las siguientes condiciones:
D.4151
El área edificable por piso será la que rija en la materia.
D.4148
Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.
D.4143
Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes:
a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados.
b) Hormigón.
c) Mármol.
d) Azulejos de colores o blancos, vidriados.
D.4140
Las construcciones a realizarse en los espacios comprendidos por las fosas, salvo las que se limitan a un borde para mantener las tierras, deberán ser solicitadas con presentación de un croquis o fotografía de lo que se pretende realizar, acompañado de una memoria explicativa de la forma de
D.4136
El cumplimiento y vigilancia de las presentes disposiciones estará a cargo del Servicio de Necrópolis.
D.4135
Al constructor que se negara a cumplir lo contratado no se le permitirá la construcción de nuevas obras por un término de tres meses, dentro de cuyo plazo únicamente se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.
