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Digesto

D.1735.23

Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes especificaciones generales:

D.1735.21

Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).

D.1735.1

Grasas comestibles. Son las grasas que desde el punto de vista higiénico quedan comprendidas en los siguientes grupos:

D.1735.19

Oleo - margarina Comestible. Es el producto resultante de la separación de óleo - estearina de las grasas de calidad comestible de vacuno u ovino (primer jugo o sebo de grasa de vacuno u ovino)

D.1735.18

Aceite comestible de patas de bovino, ovino o caprino. Es el producto obtenido por cocción de la porción inferior de las extremidades a partir del carpo y tarso de las especies indicadas.

D.1735.16

Grasa recuperada.

D.1735.15

Los productos definidos en los artículos D.1735.10 a D.1735.14 deben designarse de acuerdo a la especie de que provenga.

D.1735.13

Primera extracción (primer jugo). Es el producto que se obtiene por fusión de la grasa en rama, de corazón, riñones y de mesenterio de animales bovinos y ovinos. No debe contener grasa de recortes ni de huesos.

D.1735.12

Grasa refinada. Es la grasa virgen que ha sido sometida al proceso completo de refinación, es decir, neutralización, blanqueo y desodorización.

D.1735.10

Grasa natural en rama o sebo en rama. Es el tejido adiposo obtenido de animales sacrificados en las condiciones descriptas en el Capítulo XIII, que no sufre modificación alguna de su composición natural.

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