Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes especificaciones generales:
Digesto
D.1735.21
Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).
D.1735.1
Grasas comestibles. Son las grasas que desde el punto de vista higiénico quedan comprendidas en los siguientes grupos:
D.1735.19
Oleo - margarina Comestible. Es el producto resultante de la separación de óleo - estearina de las grasas de calidad comestible de vacuno u ovino (primer jugo o sebo de grasa de vacuno u ovino)
D.1735.18
Aceite comestible de patas de bovino, ovino o caprino. Es el producto obtenido por cocción de la porción inferior de las extremidades a partir del carpo y tarso de las especies indicadas.
D.1735.16
Grasa recuperada.
D.1735.15
Los productos definidos en los artículos D.1735.10 a D.1735.14 deben designarse de acuerdo a la especie de que provenga.
D.1735.13
Primera extracción (primer jugo). Es el producto que se obtiene por fusión de la grasa en rama, de corazón, riñones y de mesenterio de animales bovinos y ovinos. No debe contener grasa de recortes ni de huesos.
D.1735.12
Grasa refinada. Es la grasa virgen que ha sido sometida al proceso completo de refinación, es decir, neutralización, blanqueo y desodorización.
D.1735.10
Grasa natural en rama o sebo en rama. Es el tejido adiposo obtenido de animales sacrificados en las condiciones descriptas en el Capítulo XIII, que no sufre modificación alguna de su composición natural.
