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Tobefu
A.382
(Retención): Cuando un funcionario fuere objeto de sumario por parte de la Administración y durante su sustanciación, se le retendrán las sumas que correspondan por propina, por un lapso que no podrá superar el previsto por el Artí
A.378
(Puntaje): Para realizar la distribución de la propina se adjudicará un puntaje considerando la antigüedad efectiva en la Categoría, sin perjuicio de la capacitación técnica requerida por esta disposición y de acuerdo con la siguiente escala:
Primer y Segundo Año: Puntaje 2
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