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A.413

Los funcionarios de la Intendencia de las ex-planillas 15 y 16, que revistaban en tales, al momento del cierre de las mismas, que hicieron la opción del artículo 2º literal b) indicado precedentemente, y que se acojan a los beneficios jubilatorios a partir del año 2008, percibirán una

A.412

Sustitúyense las normas que establecieron retribuciones a favor de los funcionarios redistribuidos a otras dependencias de la I.M provenientes de la ex-División Servicios Generales (ex-Planilla 15) y de la ex-División Hoteles (ex-Planilla 16) y que hubieran hecho uso de la opción prevista e

A.411

III) Normas relativas a actuales jubilados y a actuales funcionarios integrados en las Unidades 7101; 7102; 7113 y 7114, tendrán el siguiente régimen:

A.410

II) Normas relativas a los funcionarios que actualmente integran la Unidad 7102 (Servicios Auxiliares), tendrán el siguiente régimen:

A.409

I) Los funcionarios integrados en la actualidad a las Unidades 7101 (Fiscalización y Vigilancia), 7111 (Técnicos Profesionales), 7113 (Recaudación) y 7114 (Secretaría), tendrán el siguiente régimen:

A.406

En caso de fallecimiento del beneficiario de la compensación referida, la prestación se abonará exclusivamente al o los herederos hasta completar el período establecido de acuerdo al porcentaje de asignación legal establecido.

A.401

Este incentivo de retiro consistirá en una compensación de hasta 21 (veintiún) prestaciones iguales y consecutivas como máximo, que se determinarán tomando en consideración: a) el sueldo base vigente al 1º de febrero de 2011, b) prima por antigüedad; c) el promedio de las compensaciones adic

A.400

Facúltase a la Intendencia a establecer un plan especial de retiros incentivados, para los funcionarios de Casinos cualquiera sea el escalafón en que revistan, que configuren causal jubilatoria hasta el 7 de julio de 2015 y que renuncien al amparo de la presente disposición al cargo o cargos si

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