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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
De los instrumentos de gestión y ejecución

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo II
De los instrumentos de gestión y ejecución
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Dirección de la actividad urbanística. La dirección y control de la gestión urbanística corresponde en todo caso, a la Intendencia. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento urbanístico así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada en la medida más amplia posible, mediante los mecanismos previstos en el Plan.
En la formulación, tramitación, gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico y Territorial, la Intendencia asegurará la participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las organizaciones representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.60

Ejecución del planeamiento: equidistribución y deberes legales. La ejecución del Planeamiento se desarrollará por los procedimientos establecidos en el presente Plan, que garantizarán la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión para equipamientos, infraestructuras y espacios libres, al igual que el costo y, en su caso, la ejecución de la urbanización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.61

Instrumentos de gestión y ejecución. El desarrollo de los contenidos expresados en el Plan y especificados en los distintos instrumentos de ordenación será ejecutado mediante los instrumentos de gestión y ejecución que se detallan a continuación, y que podrán constituir sistemas integrados a esos fines. Estos son:
A) Área de Promoción.
B) Unidad de Actuación.
C) Sistema de Cautelas Urbanísticas.
D) Expropiación.
E) Concesión de Obra Pública Departamental.
F) Contrato-Programa.
G) Convenio de Cogestión.
H) Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.62

Área de Promoción. Un Área de Promoción estará constituída por una unidad territorial objeto de intervenciones urbanas prioritarias, cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio. La designación de Área de Promoción, implica la posibilidad de asignar a toda o a parte de ella, el Régimen Específico a efectos de la gestión del suelo.

Hasta tanto, cada una de las intervenciones urbanas individuales que se concreten en el Área de Promoción estarán sometidas a las disposiciones normativas que le alcanzan, de acuerdo a la Zonificación Terciaria, bajo el Régimen General o Patrimonial, si corresponde, y según los procedimientos de gestión que los mismos establecen.

También podrán establecerse en las Áreas de Promoción, exenciones y rebajas tributarias a los titulares de bienes inmuebles comprendidos en las mismas, y a los adquirentes futuros, cuando integren el programa de la Unidad de Actuación correspondiente.

Aparte de las Áreas de Promoción, designadas en la Memoria de Ordenación, y sobre la base de los mismos criterios de delimitación, se podrán designar otras, siguiendo la tramitación establecida para las Modificaciones Simples.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.63
Nota:

Ver Res. IMM N° 4856/00 de 26/12/2000, Res. IMM N° 4585/01 de 26/11/2001, Res. IMM N° 197/02 del 14/01/2002 y Res. IM Nº 1643/14 del 05/05/2014.

Ver artículos 506.10, 506.11, 506.12 y 506.13 del TOTID que establecen beneficios tributarios para obras nuevas que se instalen en Áreas de Promoción definidas en el presente artículo.

Por Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 22 de octubre de 2020 y promulgado el 4 de noviembre de 2020, se aprobó el régimen específico de Gestión de Suelo al sector del Área de Promoción denominada Bulevar José Batlle y Ordoñez - Avenida Dr. L. A. de Herrera, a efectos del desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).


Unidad de Actuación. Definición. Son instrumentos de gestión en Suelo Urbano y en Suelo Rural, así como en Suelo Sub-Urbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística y Plan Especial de Ordenación aprobado, que tienen por objeto el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución, ordenamiento y urbanización según corresponda en una superficie delimitada, conforme lo que establece el Planeamiento y a fin de garantizar una ejecución unitaria y sincronizada del mismo. Las determinaciones de la Unidad de Actuación se concretarán mediante la formulación de un Proyecto de Detalle.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.64
art. 1
art. 11
art. 38
art. 39, (art. D64)
art. 3
art. D.64

Unidad de Actuación: delimitación. Las Unidades de Actuación se podrán delimitar por los Planes Especiales de Ordenación y los Planes Zonales, o bien, de oficio, siguiendo el trámite de las Modificaciones Cualificadas, y en base a los siguientes criterios:
A) Que la ordenación de la Unidad de Actuación permita la justa distribución de cargas y beneficios, o las transferencias de edificabilidad, en su caso.
B) Que la Unidad de Actuación delimitada comprenda en su superficie a una porción de territorio que integre a más de un propietario.
C) Sólo podrán delimitarse Unidades de Actuación inmediatas a terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos y espacios libres, incluyendo en ellas la parte correspondiente de los terrenos con ese fin.
Sin perjuicio de las facultades de la Intendencia de Montevideo sobre determinación y delimitación de las Unidades de Actuación, podrán proponer la creación de las mismas, otras Entidades Públicas o los particulares.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.65

Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución. Vencido dicho plazo, sin que se hubiera ejecutado o puesto en marcha su ejecución con las debidas garantías, la Intendencia podrá optar por la expropiación.
De la misma forma, si hubiera un porcentaje de propietarios, igual o superior al sesenta por ciento del total de los mismos, y/o que representen el cincuenta por ciento del total de la superficie de la Unidad de Actuación, y que manifestaran su intención de desarrollarla, con suficientes garantías a juicio de la Intendencia , podrán solicitar de ésta que proceda a expropiar el resto de los terrenos incluídos en la Unidad de Actuación, a efectos de concretar su desarrollo. La financiación del costo de la expropiación será repercutida por la Intendencia  a los que resulten adjudicatarios de dichos terrenos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.66
art. 3
art. D.66

Unidad de Actuación: suspensión de permisos. La delimitación de una Unidad de Actuación traerá aparejada la suspensión del otorgamiento de permisos de construcción, hasta tanto no se apruebe el Proyecto de Detalle que la desarrolla, y se haya producido la justa distribución de los beneficios y las cargas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. 67
art. 3
art. 67

Unidad de Actuación: Sistema de Cooperación. Podrán desarrollarse las Unidades de Actuación por el Sistema de Cooperación, en el cual los propietarios de la Unidad de Actuación, aportan el suelo de cesión obligatoria, y la Intendencia ejecuta las obras de urbanización.
Los costos de urbanización estarán a cargo de los propietarios afectados en proporción a las edificabilidades de sus respectivas fincas. Los costos podrán ser satisfechos mediante la cesión de terrenos edificables a la Intendencia.
La aplicación de este sistema exigirá la cesión a la Intendencia de la propiedad plena y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria, y la afectación real de los predios al cumplimiento de las cargas y pagos inherentes a los costos de urbanización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. 68

Sistema de Cautelas Urbanísticas: definición. La Intendencia, de oficio o a iniciativa de parte interesada podrá, a fin de promover el desarrollo territorial, ejecutar operaciones urbanísticas de acuerdo al presente Plan y sus instrumentos de ordenación y planeamiento, empleando el Sistema de Cautelas Urbanísticas.
A tal fin, la Intendencia podrá, conjuntamente con la aprobación de la operación urbanística, declarar la aplicación del referido sistema a los efectos de su ejecución, y convocar a los titulares de bienes inmuebles comprendidos en el área delimitada en la operación a participar en la misma. En el mismo acto se incluirá la declaración de utilidad pública y la designación de todos los inmuebles comprendidos en dicha área, para su expropiación a los fines de la operación.
Los titulares de bienes inmuebles dispondrán de un plazo de treinta días para aceptar la propuesta de participar en la operación urbanística, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes disposiciones y las determinaciones definidas en cada caso. Aquellos que aceptaran participar en la operación recibirán una obligación de crédito denominada Cautela Urbanística de Montevideo, con lo que adquirirán los derechos y obligaciones a que refieren los artículos siguientes. Los propietarios que no contesten en el plazo establecido o que lo hagan en forma negativa recibirán la correspondiente indemnización que resulte de la expropiación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. 69

Sistema de Cautelas Urbanísticas: operaciones comprendidas. Podrán ejecutarse en aplicación del Sistema de Cautelas Urbanísticas, operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana.
Este instrumento podrá aplicarse conjuntamente con otros instrumentos de gestión y ejecución previstos por el presente Plan.
Dichas operaciones comprenderán:
a) La adquisición del conjunto de terrenos o edificios comprendidos en el área a urbanizar, reparcelar o renovar.
b) La ejecución de las determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación y planeamiento aplicable, según los casos.
c) Proyectos de obras de urbanización, reparcelamiento, demoliciones, edificaciones, etcétera.
d) Las enajenaciones o cesiones de terreno a los organismos públicos o privados encargados de construir o a los propietarios expropiados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.70

Sistema de Cautelas Urbanísticas: derechos y obligaciones de tenedores. Los tenedores de las obligaciones denominadas Cautelas Urbanísticas de Montevideo adquieren a tal título los derechos siguientes:
a) Podrán hacer efectivo el derecho de la adquisición de nuevas parcelas o de las unidades de los edificios construídos por el valor nominal de las cautelas.
b) En dicha operación se beneficiarán con el cincuenta por ciento de la valorización que experimente el metro cuadrado de terreno tipo, en la zona de ubicación del inmueble expropiado. La valorización será apreciada por la diferencia entre el valor de la expropiación y el valor de venta asignado, de acuerdo a lo que establece el instrumento de desarrollo aplicado. El monto del crédito de la Cautela se ajustará al término de la operación para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de la construcción. Para ello el título de crédito debe estipular una cantidad de metros cuadrados de edificación a los cuales se aplica. Los valores se referirán a los datos oficiales publicados por la Intendencia.
c) Los tenedores de Cautelas tendrán preferencia para la adquisición de nuevos lotes o de las unidades de los edificios construídos en las áreas de urbanización, reparcelamiento o renovación, en las condiciones siguientes. El Organismo ejecutor o quien lo represente les ofrecerá sin sorteo las compras de las nuevas parcelas o unidades resultantes de la operación, los que deben contestar en un plazo no mayor de treinta días, manifestando su conformidad o no con los precios estipulados para las mismas.
d) Se adjudicarán por el sistema de licitación o subasta pública las parcelas o unidades cuya adquisición no se hubiera formalizado por parte de los tenedores de Cautelas.
e) Cuando de la expropiación y de la venta de las nuevas parcelas o unidades resultantes de la operación surgieran diferencias de valores, éstas se regularizarán antes de la transferencia del dominio de cada una.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.71

Derechos y Obligaciones de Organismos Públicos y Entidades Privadas. Los Organismos Públicos o Entidades Privadas que hayan adquirido o recibido áreas para construir dentro de las operaciones vinculadas al Sistema de Cautelas Urbanísticas, asumirán frente a los tenedores de cautelas, las mismas obligaciones establecidas para la Intendencia en las presentes disposiciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.72

Transferencias, cauciones y rescate. Las Cautelas podrán ser transferidas por sus tenedores, con autorización expresa de la Intendencia, con informe favorable del Organo ejecutor. Los tenedores en caso de transferencias, deberán ofrecerlas en primer término a la Intendencia,  y en caso de no producirse aceptación por parte de ésta, en un plazo de cuarenta y cinco días se tendrá por acordada la autorización.
La omisión en cumplir con esta obligación traerá aparejada la nulidad de la transferencia y el derecho de la Intendencia  a rescatar la Cautela por su valor nominal, cualquiera sea el tenedor de ésta.
Los tenedores de Cautelas que no cumplan con lo establecido en este artículo, transfiriendo sus derechos a terceros, serán además penados con una multa equivalente al diez por ciento del valor de la cautela, de la que serán solidarios los poseedores de las mismas.
Los tenedores de Cautelas podrán caucionarlas hasta en un ochenta por ciento de su valor como máximo, para la obtención de préstamos, previa autorización de la Intendencia a propuesta del Organo ejecutor.
La Intendencia quedará obligada a rescatar por su valor nominal las Cautelas no recibidas en canje, en un plazo de cinco años, a contar de la fecha de su recepción por el propietario del inmueble.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.73

Derechos de arrendatarios. En la aplicación de este instrumento se otorgará preferencia para la compra de los nuevos lotes o unidades resultantes, a los arrendatarios de los inmuebles comprendidos en la operación procurando su permanencia en el área delimitada para la ejecución.
Los arrendatarios ocuparán el segundo lugar en el orden de preferencia, luego de los tenedores de cautelas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.74

Expropiación. La expropiación por razones de urbanismo, esto es, para la urbanización de las áreas ubicadas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, se aplicará, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, para el cumplimiento de las siguientes finalidades:
A) Para la ejecución de los sistemas territoriales de saneamiento, vialidad, espacios verdes, centralidades y equipamientos públicos.
B) Para la ejecución de suelos incluidos en el Régimen Específico.
C) Para la ejecución de Programas de Actuación en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, a fin de transformarlos en Suelo Urbano.
D) Para la ejecución de Unidades de Actuación conforme a un Proyecto de Detalle.
E) Para la incorporación de terrenos en la Cartera Municipal de Tierras.
F) Complementariamente al Sistema de Cautelas Urbanísticas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.75
art. 3
art. D.75

Concesiones de Obra Pública Departamental. Para ejecutar Planes Especiales y Proyectos de Detalle, cuando el sistema de actuación sea el de expropiación o el Sistema de Cautelas Urbanísticas, se podrán otorgar Concesiones de Obra Pública Departamental, mediante un llamado a licitación pública, con unas bases que como mínimo comprenderán las siguientes determinaciones:
A) Plan o proyecto cuya ejecución se conceda y Unidad de Actuación a que afecta.
B) Obras e instalaciones que el concesionario debe ejecutar.
C) Plazo de ejecución de las obras, y en su caso, de explotación de los servicios públicos en la zona a desarrollar, de acuerdo con la legislación reguladora de dichos servicios, así como deberes de conservación de las obras hasta su entrega.
D) Relaciones de la Intendencia y el concesionario durante el plazo de concesión, incluido al régimen de contralor y fiscalización de la autoridad concedente.
E) Clase, cuantía, plazos y forma de entrega de las obras ejecutadas por el concesionario, así como la participación en metálico o en terrenos edificables que correspondan a la Intendencia, en concepto de contraprestación.
F) Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta de los inmuebles resultantes.
G) Garantías de la concesión a cargo del concesionario, de acuerdo con el estudio económico-financiero del plan a ejecutar.
H) Sanciones por incumplimientos y demoras. Causas de resolución y caducidad y sus consecuencias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.76
art. 3
art. D.76

Contrato-Programa. La Intendencia, de oficio o a iniciativa de parte interesada podrá convocar a expresiones de interés, para la celebración de un contrato-programa de urbanización o de recuperación urbana, mediante la redacción de bases que contendrán los siguientes puntos:
A) Definición de objetivos, conveniencia y oportunidad de la convocatoria.
B) Magnitudes generales de las superficies urbanizables.
C) Niveles socioeconómicos de los destinatarios de la operación.
D) Cesiones a la Intendencia de espacios libres, equipamientos, terrenos para incorporar la Cartera Departamental, de Tierras y otras compensaciones.
E) Construcción de la urbanización y los servicios públicos.
F) Cualquier otra que la Intendencia disponga.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas incluyendo:
A) Un avance del Plan Especial de Ordenación o del Proyecto de Detalle, según corresponda.
B) Plazos propuestos para la realización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.77
art. 3
art. D.77

Contrato-Programa: selección de ofertas. La Intendencia seleccionará la oferta más conveniente a los intereses generales y establecerá con el adjudicatario un contrato-programa para el desarrollo de la actuación.
Establecido dicho contrato, los adjudicatarios redactarán el Plan Especial de Ordenación o el Proyecto de Detalle, según el caso, de acuerdo con el avance presentado y las directrices que fije la Intendencia .
Aprobados estos, según corresponda, y previa autorización de la Junta Departamental para la expropiación de los inmuebles afectados, la Intendencia procederá a la expropiación, de acuerdo con la legislación vigente. La financiación del costo de la expropiación será repercutida a los adjudicatarios, que podrán recibirlos en concesión de obra pública departamental, para destinarlos ineludiblemente a lo especificado en los planes y proyectos correspondientes y en los contratos-programa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.78
art. 3
art. D.78

Convenios de cogestión. La Intendencia podrá realizar convenios de cogestión con otras Administraciones Públicas a partir de objetivos de orden territorial, comunes y concretos. La aplicación de este instrumento de gestión se podrá materializar con cualquiera de los sistemas y mecanismos establecidos por la legislación vigente y el presente Plan, y que fueran convenientes a dichos fines.
En el caso del Plan Especial "Fénix"/La Aguada, dicho convenio preverá los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, entre ellos los regímenes de ejecución de las obras en el espacio público departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.79

Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística. La Intendencia  de oficio o a iniciativa de los particulares, podrá acordar que parte del Suelo Suburbano o Potencialmente urbanizable se incorporará al proceso de urbanización, mediante la formulación de uno o varios Programas de Actuación Urbanística. Dicho acuerdo seguirá el trámite establecido para las modificaciones cualificadas, y determinará si la formulación y ejecución del Programa de Actuación Urbanística se llevará a cabo directamente por la Intendencia o mediante la convocatoria de la correspondiente licitación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.80

Licitación para la ejecución de Programas de Actuación Urbanística. Acordada la formulación y ejecución del Programa de Actuación Urbanística mediante licitación, se redactarán las bases correspondientes donde se detallarán las obligaciones que deben asumir los adjudicatarios en la ejecución de los Programas de Actuación Urbanística y que comprenderán, por lo menos, las siguientes:
A) Cesión gratuita a la Intendencia de los terrenos destinados a espacios y equipamientos públicos.
B) Construcción de la red vial completa y la infraestructura de las zonas de actuación, así como de las conexiones con el exterior.
C) Cesión de terrenos urbanizados edificables. Cualquier otra obligación que se dispusiere en función del destino de la actuación, aunque tales obligaciones hubieran de cumplirse fuera del ámbito territorial del Programa.
D) Las garantías exigibles para responder a la ejecución del Programa de Actuación Urbanística.
E) Las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, tanto de las obligaciones como de los plazos que se establecen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.81

Adjudicación. Redacción del Programa. Una vez seleccionada la oferta más conveniente para el interés general, el adjudicatario redactará el Programa de Actuación Urbanística de acuerdo con las directivas de la Intendencia  y con la propuesta presentada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.82

Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística. La aprobación de un Programa de Actuación Urbanística, tanto para la ejecución directa como para la licitación, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente, a los efectos de expropiación, no sólo del ámbito territorial concreto para el que se formuló, sino también de los terrenos necesarios para el enlace del área con los correspondientes elementos de los sistemas territoriales existentes en el exterior. La financiación de los costos de expropiación será repercutida a los adjudicatarios que podrán recibirlos en concesión de obra  departamental, con el objeto de ejecutar el citado Programa de Actuación Urbanística.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.83

Incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones en la ejecución de los Programas de Actuación Urbanística dará lugar a su caducidad con relación a la parte pendiente de ejecución, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.84

Programa de Actuación Urbanística a iniciativa de los propietarios. Siempre que se cumplan una serie de requisitos de racionalidad económica y calidad urbana, así como que no conlleven demandas extemporáneas y desproporcionadas de nuevas infraestructuras o equipamientos que no sean concordantes con los previstos, se podrá autorizar a los propietarios de Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, la incorporación al proceso urbanizador mediante la adjudicación directa de un Programa de Actuación Urbanística para su ejecución.
Los requisitos de racionalidad económica y calidad urbana que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
A) Dimensión mínima suficiente para asegurar a los futuros habitantes y usuarios todos los servicios y equipamientos locales necesarios.
B) La consideración sobre el carácter, riqueza y complejidad de sus usos, evaluando los posibles riesgos de generar áreas urbanas sin los niveles de diversidad necesarios para satisfacer una vida urbana de suficiente calidad.
C) Participación en el costo de los sistemas territoriales, quedando en todo caso aseguradas las conexiones necesarias con las redes viales y de infraestructuras de servicios.
D) Asegurar el acceso a los futuros residentes a los servicios urbanos locales y departamentales, mediante el servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
E) Estudio de Impacto Ambiental que permita constatar la admisibilidad de los efectos sobre el medio ambiente.
F) Evaluación de los efectos del nuevo desarrollo sobre las disponibilidades presupuestarias futuras de la Intendencia, incluyendo estudios sobre estimación de los mayores costos que supondrán la prestación de los servicios de la intendencia en la zona e ingresos tributarios que se generarían.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.85