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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Ciudad Vieja

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección II
Ciudad Vieja

Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y calle Ciudadela (al sur de plaza Independencia, ambos frentes).(*)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.18
Nota:

(*) Ver D.223.160.1


Condicionantes urbanísticas en situaciones de Regulación de zona. El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las alineaciones en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.19

Factor de Ocupación del Suelo y Factor de Ocupación Total. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) será del 100% del área del predio.
El Factor de Ocupación Total (FOT) será el que resulte de aplicar el Factor de Ocupación del Suelo en toda la altura máxima.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.20

Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.
A estos efectos se establece para cada una de las distintas alturas máximas, la correspondencia con un número máximo de niveles habitables según el siguiente detalle:

  •  altura máxima de 11 metros: planta baja más 3 niveles habitables

  •  altura máxima de 14 metros: planta baja más 4 niveles habitables

  •  altura máxima de 16,50 metros: planta baja más 5 niveles habitables

  •  altura máxima de 19 metros: planta baja más 6 niveles habitables

  •  altura máxima de 27 metros: planta baja más 9 niveles habitables

  •  altura máxima de 36 metros: planta baja más 12 niveles habitables

  •  altura especial: Plaza Independencia rige altura obligatoria de 42 metros referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y la prolongación de la alineación este de la Plaza Independencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.272.21
art. 4
art. D.272.21
art. 10
art. D.272.21

Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros.
El volumen sobreelevado podrá llegar hasta una altura máxima determinada por la siguiente relación:

  • 13,60 metros (un nivel habitable) en zona de 11 metros de altura máxima

  • 16,60 metros (un nivel habitable) en zona de 14 metros de altura máxima

  • 19,10 metros (un nivel habitable) en zona de 16,50 metros de altura máxima

  • 24,20 metros (dos niveles habitables) en zona de 19 metros de altura máxima

El plano de fachada del volumen sobreelevado deberá tener un tratamiento arquitectónico acorde al de la fachada frontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.22

Acordamientos
A. Linderos de mayor altura
En aquellos casos de Regulación de zona, cuando la altura de los linderos en el plano de alineación oficial del predio supere el máximo previsto para la zona respectiva, podrá construirse hasta una altura máxima determinada por las siguientes alternativas:
a) Construir hasta la altura del lindero más alto y hasta una distancia horizontal de tres metros del lindero más bajo, a modo de acordamiento.
En los tres metros inmediatos al lindero más bajo la altura máxima de las nuevas construcciones no podrá superar la altura de éste. El cerramiento vertical entre ambas alturas deberá tener un tratamiento arquitectónico de fachada, de similar jerarquía que la fachada frontal.
b) Construir hasta una altura máxima similar al promedio de alturas de ambos linderos ( altura promedio con una variación porcentual en más o en menos, del 10%) a condición de que en caso de quedar paredes divisorias expuestas, éstas posean un tratamiento arquitectónico acorde con el de la fachada frontal del edificio.
c) Si solamente uno de los linderos superase la altura máxima prevista para la zona respectiva, podrá construirse hasta la altura del lindero más alto y hasta una distancia horizontal de tres metros del lindero más bajo, a modo de acordamiento. En los tres metros inmediatos al lindero más bajo la altura máxima de las nuevas construcciones no podrá superar la altura máxima prevista para la zona. El cerramiento vertical entre ambas alturas deberá tener un tratamiento arquitectónico de fachada, de similar jerarquía que la fachada frontal.
Estos casos no se considerarán como tolerancias a los efectos tributarios y no corresponderán recargos impositivos.
En aquellos casos de Regulación de catálogo se podrá solicitar una altura semejante a la de los linderos. Esta solicitud será considerada por la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja y podrá ser aprobada cuando el contexto urbano donde se inserte la propuesta así lo amerite.
B. Encuentros de zonas de alturas diferentes
En el encuentro de zonas de alturas máximas diferentes, el predio perteneciente a la zona de altura mayor quedará afectado por un retiro lateral y posterior de 3 metros respecto a la zona de altura menor y a partir de la altura máxima establecida para ésta.
Los planos de fachada lateral y posterior expuestos del edificio de mayor altura, deberán poseer un tratamiento arquitectónico acorde con el de la fachada frontal.
C. Linderos a edificaciones de Grado de Protección 4
Los predios linderos a los edificios catalogados con el Grado de Protección 4 en el Catálogo Patrimonial quedan afectados con un retiro lateral de 3 metros a partir de la divisoria con éste y desde la altura del edificio catalogado, medida en el encuentro de la fachada frontal con la divisoria lateral correspondiente.
El plano de fachada lateral expuesto del edificio retirado deberá poseer un tratamiento arquitectónico acorde con el de la fachada frontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.23

Salientes.
En Ciudad Vieja y a partir de una altura de tres metros, podrán admitirse cuerpos abiertos o cerrados salientes hasta 0,50 metros de la línea de edificación, que no ocupen más del 70% por ciento del frente del predio y estén retirados 0,50 metros como mínimo de sus linderos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.24

Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.
Se podrá construir un gálibo de altura máxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasión del retiro así determinado, con cuerpos salientes cerrados. El plano de fachada deberá tener un tratamiento acorde al de la fachada frontal del edificio.
Pórticos.
Los pórticos coincidirán con las alineaciones actuales de la plaza Independencia y sus elementos se construirán de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Altura referida a (+ 0).

  • Dintel: 6,85 metros.

  • Plafond liso: 8,01 metros

  • Columnas facetadas de sección poligonal regular de veintiún lados inscriptas en un círculo de 1 metro de diámetro en toda su altura. Las caras de las columnas podrán estar formadas por piezas de revestimiento de granito rojo planas, pulidas y lustradas y sus juntas divisorias serán mínimas y continuas. Las columnas no llevarán base, capitel o basamento alguno. Cuando la línea divisoria de un solar atraviese una de las columnas del pórtico, el propietario del primer solar que se levante deberá construir totalmente dicha columna, incluidos los revestimientos, con una resistencia suficiente para soportar la parte correspondiente de los edificios contiguos. Donde la divisoria no atraviese ninguna columna, los elementos constructivos y comprendidos entre la columna más próxima y dicha divisoria se dispondrán en voladizo.

Salientes.
En los frentes sobre la plaza Independencia se construirá obligatoriamente, un balcón con baranda de hierro calado cuyos niveles serán los siguientes, referidos al nivel + 0; plano del piso: 8,26 metros; plano inferior: 8,01 metros.
Este balcón deberá tener un desarrollo no inferior a nueve décimas partes del ancho del solar y tendrá un saliente de 1,20 metros, debiendo estar separado de las líneas divisorias del predio 0,25 metros como mínimo.
Materiales.
Basamento hasta el plano inferior del balcón incluyendo columnas y lados exteriores e interiores del pórtico, granito rojo de La Paz lustrado.
Fachada.
Revoque blanco de imitación piedra arenisca o material de revestimiento de color blanco.
Sótanos.
Se permitirá construir en el frente de la plaza debajo del pórtico, sótanos utilizables ocupando la totalidad de su superficie.
Veredas.
Las aceras debajo del pórtico mantendrán la misma pendiente y materiales que la parte exterior. Serán de losas de granito que se ajustarán a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.272.24.1

Condiciones urbanísticas especiales. Para la manzana comprendida entre la Rambla Gran Bretaña, y las calles Juan Carlos Gómez, Camacuá y Ciudadela, rigen los siguientes parámetros urbanísticos.
Altura: Rige altura máxima 113 metros medidos desde el punto medio de la calle Camacuá.
En la altura máxima antes establecida quedan comprendidas las salas de máquinas, tanques de agua, cajas de escaleras, ductos, conductos, porterías y cualquier otro tipo de construcción aún las obras de coronamiento.
Retiro Frontal: calle Camacuá 7 metros; no rige retiro frontal para el resto de las vías que enfrenta.
Factor de Ocupación del Suelo: 30 %.
Áreas enjardinadas: 50 % del área libre de edificaciones deberá estar enjardinada.
Uso del Suelo: el uso preferente es el vigente para la zona.
Estacionamientos: se debe aumentar en por lo menos el 10 % la cantidad mínima exigida por norma, para sitios de estacionamientos destinados a las visitas o de cortesía.
Para la carpeta catastral Nº 131 (predio padrón Nº 4721), comprendida dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN) rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Rige altura obligatoria 19 metros, excepto que se opte por la construcción de una torre, donde el edificio podrá oficiar de basamento.
La altura mínima libre interior de Planta Baja deberá ser de 4,80 metros.
Retiros: No rigen, según luce en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo. Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se admitirán retranqueos con respecto a la línea de edificación de hasta 60 % del ancho del predio, siempre que no deje al descubierto muros divisorios.
Se debe construir una pasiva de 3 metros sobre la calle Juncal, con una altura libre mínima de 8,50 metros.
Factor de ocupación del suelo: 80 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Se deberá destinar como mínimo 30 % de la superficie construida a uso residencial.
Se permite ocupar hasta el 70 % de la Planta Baja con locales comerciales y el área restante deberá estar destinada a espacios de circulación vinculados a la vía pública.
Se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Si se opta por la construcción de una torre rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Alturas: Rige altura obligatoria 120 metros.
La torre deberá estar retirada 3 metros sobre la Rambla Franklin D. Roosevelt y 3 metros sobre la calle Juncal y deberá estar inscripta en una circunferencia de diámetro menor o igual a 42 metros, incluidas las salientes.
En caso de construir la torre sobre el edificio de 19 metros, se deberá construir una pasiva de 3 metros sobre la calle Juncal, con una altura libre mínima de 8,50 metros y se admite edificar hasta 25.200 metros cuadrados habitables sobre el mismo.
En caso de construir una torre exenta desde la Planta Baja, que no se encuentre sobre el edificio de 19 metros, se admite edificar hasta 28.800 metros cuadrados habitables sin contar la Planta Baja.
Se deberá pagar precio compensatorio por la mayor edificabilidad encima de los 19 metros de altura.
El proyecto arquitectónico a presentar deberá incluir el espacio público como luce en el plano anexo 1, lámina L1, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo y estacionamiento subterráneo para 200 vehículos que se construirá.
El proyecto del espacio público establecerá una continuidad con el tramo del parque lineal “Parque Portuario” ubicado entre las calles Juan Carlos Gómez y Misiones. Dicha continuidad deberá además estar referida a la calidad de los materiales y terminaciones usados en el parque ya construido.
La presentación del permiso de construcción deberá incluir el correspondiente proyecto y la aprobación previa por el Departamento de Acondicionamiento Urbano. El proyecto de estacionamiento deberá tener la aprobación del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo.
Para la carpeta catastral Nº 139, comprendida dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN) rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Para los predios frentistas a la Rambla Franklin Roosevelt rige altura obligatoria 19 metros.
Para los predios frentistas a las calles Ciudadela, Cerro Largo y Florida rige altura máxima de 19 metros, excepto que se opte por la construcción de las torres.
Retiros: No rigen. Para los predios frentistas a la Rambla Franklin Roosevelt la alineación es obligatoria, según plano que luce en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se admitirán retranqueos con respecto a la línea de edificación de hasta el 60 % del ancho del predio, siempre que no deje al descubierto muros divisorios.
Factor de ocupación del suelo: 80 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se deberá destinar como mínimo 30 % de la superficie construida a uso residencial.
Se permite ocupar hasta el 70 % de la Planta Baja con locales comerciales y el área restante deberá estar destinada a espacios de circulación vinculados a la vía pública.
En las edificaciones de hasta 19 metros de altura se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Solamente se admitirá la construcción de 2 torres exentas, cada una de ellas implantadas en predios cuya superficie supere los 4.800 metros cuadrados. A dichas torres le aplican los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Altura: Altura obligatoria de 120 metros.
Retiros: En el predio padrón Nº 4816 la torre deberá contar con retiro obligatorio de 3 metros sobre la calle Ciudadela y 3 metros sobre la Rambla Franklin D. Roosevelt.
La segunda torre deberá contar con retiro mínimo de 3 metros sobre la calle Florida y debiendo distar un mínimo de 80 metros de la calle Ciudadela.
Se deberá pagar precio compensatorio por la mayor edificabilidad encima de los 19 metros de altura.
Para las carpetas catastrales Nº 131 y Nº 139:
1) Queda prohibida la instalación y funcionamiento de talleres mecánicos, navales o similares.
2) Quedan prohibidos los depósitos de mercaderías mayores a 200 metros cuadrados.
3) Se excluyen las actividades que presenten riesgo de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
4) Se excluyen actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos tales como muros ciegos sobre la calle;
- afectaciones al sistema vehicular y el tránsito en general;
- invasión del espacio público;
5) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
6) Las alturas máximas u obligatorias de las edificaciones se deberán medir, tomándose el nivel cero (0) en el piso terminado de Planta Baja y este nivel deberá cumplir con lo que se establece en el Decreto Nº 29.686 de fecha 1º de noviembre de 2001.
7) Queda prohibido cualquier tipo de construcción por encima de 120 metros de altura, debiéndose integrar al diseño del edificio las instalaciones auxiliares tales como sala de calderas, tanques de agua, sala de máquinas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado, porterías, obras de coronamiento y paneles solares.
El área delimitada por las calles Juncal, Piedras, 25 de Agosto, Juan Carlos Gómez y Rambla Franklin D. Roosevelt se deberá destinar a esparcimiento, admitiéndose estacionamientos colectivos en el subsuelo, teniendo en cuenta el área de cautela patrimonial definida por el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja, y subordinándose los destinos previamente mencionados a un estudio de impacto arqueológico que deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.272.24.2
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.24.2

Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial, comercial, terciario y polifuncional, estableciéndose las siguientes condicionantes:
1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
2. Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante.

  • afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.
FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.25

Locales de baile y esparcimiento nocturno ( pubs, boites, discotecas, night club, cabaret, locales de música en vivo). Unicamente se admite la implantación de este tipo de locales en la zona delimitada por ambos frentes de las siguientes vías: Circunvalación Plaza Independencia ( borde Este), Circunvalación Plaza Independencia ( borde Sur), calle Buenos Aires, Juan Carlos Gómez, 25 de Mayo, Ciudadela, Rambla 25 de Agosto de 1825, Florida hasta la Circunvalación de la Plaza Independencia ( borde Norte), y siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
- que el área destinada a uso público no supere los 600 ( seiscientos )metros cuadrados, entendiéndose ésta como la superficie de la sala utilizada por el público, incluyendo las ocupadas por el mobiliario. Se excluyen las superficies de la sala que no poseen acceso de público como el correspondiente a las barras, ropería, tarimas, escenarios, etc. y el resto de las áreas del establecimiento;
- ninguno de sus linderos, así como locales de nivel superior o inferior tengan destino residencial;
- que se cuente con constancia de prueba acústica que acredite que el nivel sonoro se ajusta a la normativa vigente, previo a su habilitación;
- que disten como mínimo 50 ( cincuenta) metros de: centros educativos que funcionen en horario nocturno y tengan horarios de funcionamiento coincidentes con los de los locales de baile y esparcimiento nocturno, salas velatorias, hospitales y sanatorios ya existentes con anterioridad a la solicitud de la viabilidad de uso del local, medidos por el menor recorrido vial entre divisorias de predios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.272.25.1

Movilidad en el espacio público
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la movilidad en el espacio público en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.26

Estacionamientos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los estacionamientos en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.27

Proyectos de Detalle
Se definen cuatro áreas para la formulación de Proyectos de Detalle de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como:
- Escollera, en el extremo oeste de la península.
- Atarazana-Puerto, vinculando la Terminal marítima de pasajeros, el ingreso a la ciudad y la Aduana Vieja al norte del Banco República.
- Acceso Norte (Portón de San Pedro), en la zona de la Diagonal Fabini y Rambla Portuaria.
- Acceso Sur (Puerta de San Juan), en la zona de interfase entre Ciudad Vieja y Ciudad Nueva al sur de la Plaza Independencia.
La delimitación concreta de estos Proyectos de Detalle será según los planos adjuntos a esta normativa.
El Intendente  de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los Proyectos de Detalle, que serán desarrollados por la Oficina del Plan de Ciudad Vieja, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.28

Tolerancias respecto a condicionantes urbanísticas
Las solicitudes de tolerancias a las condicionantes urbanísticas establecidas en la Regulación de zona implican el pasaje a la Regulación de catálogo, por lo que deberán ser informadas por la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.29

Tramitación
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la tramitación de la Viabilidad Urbanística establecida en el artículo D.242, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación.

Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a los trámites en consulta en el Area de Régimen Patrimonial de la Ciudad Vieja.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.30
Nota:

(*) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º.


 


DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 32.607 de 18 de agosto de 2008, artículo 1º.


Oficina del Plan Ciudad Vieja. El Intendente Municipal de Montevideo creará una oficina del Plan Ciudad Vieja y reglamentará sus cometidos y atribuciones así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.272.31
art. 10
art. D.272.31

Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja
El Intendente de Montevideo reglamentará los cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja, así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión, asegurando la continuidad de la experiencia desarrollada desde su creación por Decreto N° 20.843 de 28 de julio de 1983 y concentrando sus acciones en tanto ámbito multiinstitucional de valoración específica en temas patrimoniales para el asesoramiento y asistencia de la Oficina del Plan Ciudad Vieja.

Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.(**) (***)
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.32
Nota:

(*) Artículo D.223.272.31 derogado por Decreto No.32.607 de 18 de agosto de 2008, artículo 1.
Ver: Resolución Nº 2811/07 de 30 de julio de 2007.

(**) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º y Dto. JDM Nº 36.575 de 27/09/2017, art. 9º.

(***) Ver Dto. JDM Nº 37.484 de 06/07/2020 que establece la integración y ámbito de actuación de las Comisiones Especiales Permanentes (CEP) en las áreas bajo Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y de Suelo Rural Productivo, sus principales cometidos y atribuciones, idoneidad y representatividad, y Oficinas Técnicas de Área Patrimonial y del Área Rural Protegida, principales cometidos y atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de las Oficinas Técnicas, Procedimiento y Prohibiciones.
Ver además Res.IM Nº 3152/21 de 23/08/2021, num. 1º que incorpora a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) como integrante con derecho a voto de las Comisiones Especiales Permanentes de las áreas patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, lit. e del Decreto Nº 37.484.


Disposiciones Transitorias en áreas de Proyectos de Detalle.
Para los predios pertenecientes a la Ciudad Vieja que se localicen en las zonas que serán objeto de Proyectos de Detalle y mientras no se hayan reglamentado los mismos, regirá la Regulación de Catálogo, cualquiera sea el Grado de Protección Patrimonial asignado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.33

Vigencia.
El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya.
La revisión del Plan Especial corresponderá con las que se realicen para el Plan Montevideo, o si se estima necesario, la revisión del propio Plan Especial.
En el plazo que no exceda los dos años de su vigencia, se realizará un Informe de Seguimiento por parte de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, que evaluará el avance del Plan Especial. Sin perjuicio de ello, tanto la Comisión Especial Permanente como la Oficina del Plan de Ciudad Vieja elaborarán un informe anual sobre el estado del patrimonio urbano en el área.(*)
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.34