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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del sistema de calificaciones

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección I
Del sistema de calificaciones

El Sistema de Calificaciones es una herramienta para mejorar la gestión de los recursos humanos de la I.M y para el desarrollo, perfeccionamiento y capacitación de los mismos.

a) Consiste en la valoración del desempeño acorde a la actuación cumplida considerando entre otros, el rendimiento, el esfuerzo y la dedicación, del funcionario dentro del período a calificar ajustado al nivel, naturaleza y características de los cargos, funciones y cometidos atribuidos a los mismos.

b) Comienza con un proceso de Evaluación del Desempeño a cargo del Organo Evaluador y culmina con la Calificación a cargo de los Tribunales de Calificación respectivos.

c) El acto administrativo de calificación, es el resultado de un proceso complejo que se integra por la concurrencia de diversas etapas (Artículos R.238.3 literales b, c, d, y e; R.238.24 literales c y d; R.238.25 y R.238.27 literales c y d) de acuerdo a lo que surge en los Artículos R.238.32 y R.238.33.

FuenteObservaciones
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Las calificaciones serán un componente para resolver situaciones funcionales que lo requieran, tales como: promociones, ascensos, cursos, concursos, participación en multas, viáticos, convenios sectoriales, renovación de contratos, etc.

FuenteObservaciones
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Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo, salvo las siguientes excepciones:

a) Los funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza (salvo que siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos, dentro del período a calificar, no hubieran ostentado tal condición), los contratados a término en carácter de asesores y el Contador General.

b) Los funcionarios que al final del período a calificar tengan una antigüedad inferior a ciento ochenta días corridos computados desde su ingreso o reingreso a la Administración.

c) El personal contratado en forma directa.

d) Aquellos funcionarios que, habiendo sido seleccionados en un concurso y cambiaren de cargo sin interrupción temporal, mantendrán por el período respectivo las evaluaciones y calificaciones del cargo anterior.

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01.


Entre los meses de julio y octubre de cada año, se realizarán las Calificaciones de Méritos correspondientes al período inmediato anterior.

FuenteObservaciones
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art. 48 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01.


La referida Calificación de Méritos se realizará por cada una de las Categorías Funcionales y, en su caso, por cada sub-escalafón, profesión, especialización u oficio, dentro de la circunscripción respectiva.
Los funcionarios que por resolución del Intendente realicen tareas diversas a las de sus categorías y/o presten servicios en circunscripciones diferentes a las que revistan, serán calificados por el Tribunal correspondiente a la cincurscripción y/o categoría en que se desempeñan.
A tales efectos, se constituirán Tribunal de Calificación de Primer y Segundo Grado, en la forma que se establece en el capítulo siguiente.

FuenteObservaciones
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art. 49 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Los funcionarios de otros organismos en comisión en la Intendencia de Montevideo, serán evaluados simultáneamente mediante el mismo procedimiento. No se integrarán a los procesos de calificación.

FuenteObservaciones
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DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Tales Tribunales tendrán por cometido:
a) Realizar las Calificaciones de Méritos de los funcionarios que correspondan a su respectivo ámbito.
b) Sustanciar las observaciones que presenten los funcionarios contra la calificación otorgada.

FuenteObservaciones
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art. 51 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros titulares y doble número de suplentes, los que serán desigandos antes del 1º de agosto de cada año de la siguiente forma:
a) El Presidente y sus dos suplentes serán designados por el Director General del Departamento respectivo.
b) Un miembro titular y sus dos suplentes desigandos por la Asociación más representativa de los funcionarios a calificar.
c) Un representante directo de los funcionarios a calificar, elegido por voto secreto entre los funciponarios de la respectiva categoría funcional y, en su caso, del sub-escalafón, profesión, especialización u oficio.
Cuando se trate de la calificación de los funcionarios titulares de grado 6, 7, 8 y 9 de la Categoría Administrativa, 5, 6, 7 y 8 de la Categoría Profesional "A", 5, 6 y 7 de la Categoría Obrera y de Oficios, 5 y 6 de la Categoría de Servicios Auxiliares, y 6, 7 y 8 de las Categorías Fiscalización y Vigilancia de Salas de Juego de Casinos, Recaudación de Salas de Juegos de Casinos y Técnicos Profesionales de Salas de Juegos de Casinos, este representante será elegido por los integrantes de cada uno de los grupos referidos.
Cuando se trate de la Calificación de los funcionarios comprendidos en los demás grados de las Categorías aludidas o de otras, este representante será elegido por el conjunto de los titulares de los cargos respectivos.
En cada elección se votará por un titular y dos suplentes.

FuenteObservaciones
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art. 52 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Los miembros referidos en los literales b) y c) del artículo anterior debrán pertenecer a la Categoría Funcional y, en su caso, sub-escalafón, profesion, especialización u oficio a los funcionarios a calificar por el respectivo Tribunal. Asimismo, deberán registrar una antigüedad mayor de un año en el Depatamento, no haber sido objeto de suspensión superior a catorce días en el período a calificar y no haber estado alejado de sus funciones en dicho Departamento por más de 90 (noventa) días continuos o alternados durante el mismo período.

FuenteObservaciones
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art. 53 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Antes del 1º de julio de cada año el Servicio de Recursos Humanos convocará a elecciones a efectos de lo previsto en el lit. c) del artículo 52.
Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la convocatoria deberá procederse a la designación y elección de los miembros señalados en los literales b) y c) del artículo 52.
De no cumplirse con lo establecido en el inciso anterior, el Director General del Departamento que corresponda procederá a designarlos de oficio.

FuenteObservaciones
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art. 54 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


La nómina de candidatos se confeccionará con los nombres de los funcionarios propuestos, previa aceptación por escrito de los mismos. Las propuestas contendrán hasta un máximo de 3 nombres y podrán ser formuladas por cualquiera de los funcionarios con derecho a participar en el acto electoral.
El voto será secreto y personal, y cada votante señalará en la nómina de candidatos hasta tres nombres.

FuenteObservaciones
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art. 55 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Las mesas receptoras de votos se integrarán con 3 funcionarios designados por el Departamento respectivo que no figuren en la lista de candidatos.
Estas mesas deberán labrar un Acta de apertura y otra de clausura del acto eleccionario, y llevarán un listado ordinal de votantes. Terminada la votación, realizarán el escrutinio y procederán al recuento de votos para cada uno de los candidatos.
Resultarán electos, como tituar, el candidato más votado, y como suplentes, quienes ocupen el segundo y tercer lugar. En caso de empate, se preferirá al funcionario de mayor grado y en segunda instancia al de mayor antigüedad en la Categoría Funcional o, en su caso, sub-escalafón, profesion, especialización u oficio.
De todo lo actuado se dejará constancia en el Acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada al Servicio de Recursos Humanos.

FuenteObservaciones
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art. 56 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Los Tribunales de Calificación de Segundo Grado se constituirán por cada una de las categorías funcionales y, en su caso, sub-escalafón, profesión, especialización u oficio que existiere en las mismas.

FuenteObservaciones
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art. 57 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Tales Tribunales tendrán por cometido:
a) Unificar los criterios de calificación e instruir a los Tribunales de Primer Grado respecto a los mismos.
b) Refrendar las Actas de los Tribunales de Calificación de Primer Grado cuando se verificaren que se ha cumplido correctamente con los procedimientos indicados en este reglamento. En caso contrario, deberán solicitar al respectivo Tribunal que se revea el procedimiento observado. En ningun caso podrán modificar las calificaciones en forma individual.
c) Entender en las solicitudes de reconsideración de las calificaciones en caso de que el Tribunal de Calificaciones de Primer Grado deniegue expresa o tácitamente las observaciones formuladas.
d) Asesorar en todos los temas relativos a promociones y calificaciones de las respectivas Categorías Funcionales.

FuenteObservaciones
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art. 58 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros y doble número de suplentes, los que serán designados antes del 31 de diciembre de cada año, e intervendrán en el proceso de promociones y calificaciones del año siguiente.
Sus miembros serán designados de la siguiente forma:
a) El Presidente y sus dos suplentes directamente por el Intendente Municipal.
b) Un miembro titular y sus dos suplentes por la Asociación más representativa de los funcionarios a calificar.
c) Un miembro titular y sus dos suplentes por el Intendente Municipal de entre los titulares electos ese mismo año, de acuerdo al lit. c) de artículo 52, que integrarán los Tribunales de Calificación de Primer Grado de la correspondiente Categoría Funcional y, e su caso, sub-escalafones, profesion, especialización u oficio.
Los miembros referidos en los literales b) y c) deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 53. En caso de que durante el período de actuación dichos funcionarios incurran en situaciones previstas en el mencionado artículo, serán automaticamente relevados de esta función, debiendo designarse un nuevo miembro por el mismo procedimiento.

FuenteObservaciones
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art. 59 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Los miembros de los Tribunales no podrán renunciar a sus cargos, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos. Dicha abstención será preceptiva en caso de considerarse su propia calificación.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación.
El jerarca en cada caso, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada.

FuenteObservaciones
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art. 60 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, convocandose a los suplentes en orden preferencial cuando correspondiere, y aplicandose en su caso, lo previsto en el último inciso del artículo 52.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, y si hubiere empate, decidirá el voto del Presidente.
El Secretario será designado también por mayoría simple.

FuenteObservaciones
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art. 61 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

1) El periodo de Evaluación del Desempeño comprenderá los doce meses del año que van desde el 1° de Julio de cada año hasta el 30 de Junio del año siguiente. La Administración podrá implementar evaluaciones correspondientes a periodos parciales no inferiores a 6 meses de actuación de los funcionarios, con carácter complementario.

2) El período a calificar será como máximo de 2 años, no pudiendo ser menor a 6 meses. El resultado de cada proceso de calificaciones regirá a partir de la publicación dispuesta en el Artículo R.238.32 y hasta su homologación en el siguiente proceso, con una validez máxima de dos años.

FuenteObservaciones
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Nota:

Por Res. IM Nº 2900/21 de 09/08/21, num. 1º, se valida para el periodo de 1º de Julio de 2020 a 30 de junio de 2021, la evaluación 2020 de funcionarios de la Intendencia de Montevideo, en carácter de excepción atendiendo la situación sanitaria.


DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Si dentro de los plazos previstos en el artículo anterior no se dieren cumplimiento a lo dispuesto, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder -a cuyo efecto se iniciará los procedimientos pertinentes- el superior inmediato del evaluador producirá el informe de actuación funcional y lo elevará al Servicio de Recursos Humanos por el Servicio respectivo dentro de los diez días siguientes.

FuenteObservaciones
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art. 63 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res. IMM Nº 216/01 de 18/01/01, num. 1.


Cuando por motivo justificado el evaluador no pudiera efectuar la evaluación, ésta será formulada por quien deba subrogarlo, quien deberá tener en cuenta como elemento de juicio, las anotaciones que aquel pudiera haber realizado sobre la actuación de los funcionarios.

FuenteObservaciones
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art. 64 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.