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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Tasa de Papel Timbrado. Timbres y Sellados
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección I
Tasa de Papel Timbrado. Timbres y Sellados
 Segunda Parte. Exoneraciones

(Empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia). Las empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia previsto por el Convenio del Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo estarán exoneradas del pago de la tasa de papel timbrado departamental generada por las correspondientes gestiones de cobro de remuneraciones.

FuenteObservaciones
art. 157

(Proveedores y contratistas que suministren servicios y/o materiales destinados al Programa Habitacional). Exonérese del pago de papel timbrado a proveedores y contratistas que suministren servicios y/o materiales destinados al Programa Habitacional de Emergencia que se ejecuta de conformidad con los convenios suscritos entre la Intendencia de Montevideo y el Banco Hipotecario del Uruguay, únicamente respecto de las liquidaciones de créditos y pagos a su favor a cargo del citado Banco.

FuenteObservaciones
art. 157

(Exoneración de la tasa de papel timbrado). Exonérese del pago de la tasa de papel timbrado (sellados) a las siguientes solicitudes y gestiones:
Servicio de Inspección General.
1) Solicitudes para la habilitación de fincas destinadas a arrendamiento.
2) Denuncias por mal estado de las veredas.
3) Denuncias de predios baldíos por falta de higiene.
4) Denuncias por vertimiento de aguas servidas a la vía pública.
Servicio de Teatros de la Intendencia.
5) Solicitudes de actuación de la Comedia Nacional.
6) Solicitudes para obtener el usufructo de salas de teatro.
Servicio Banda Sinfónica.
7) Solicitudes de actuación de la Banda Sinfónica.
Servicio de la Orquesta Sinfónica.
8) Solicitudes de actuaciones, de la Orquesta Sinfónica.
Servicio de Salubridad.
9) Solicitudes de presupuesto de desinfección.
10) Solicitudes de presupuesto de desinsectización.
11) Solicitudes de presupuesto de desratización.
12) Denuncia relativas a pozos negros.
13) Denuncias relativas a insalubridad.
14) Denuncias de humedades.
15) Denuncias por tenencia desmedida de animales domésticos.
Servicios de Paseos Públicos
16) Solicitudes de plantas ornamentales.
17) Solicitudes de acondicionamiento de predios de la Intendencia.
18) Solicitudes de extracción de árboles.
19) Solicitudes de extracción de árboles por entrada a garage.
20) Solicitudes de tratamiento filosanitario de árboles.
21) Solicitudes de materiales con destino a instituciones deportivas y comisiones de fomento.
Servicio de Construcción y Conservación de Edificios.
22) Solicitudes de reparación de viviendas de la Intendencia.
Servicio de edificación
23) Solicitudes de inspecciones técnicas de construcciones.
24) Solicitudes de inspecciones de muros separativos y enterizos.
25) Solicitudes de permisos para construcción de galpones.
26) Solicitudes de permisos para realizar demoliciones.
Servicio de Locales Industriales y Comerciales
27) Solicitudes de habilitación de locales industriales y/o comerciales.
28) Denuncias sobre locales industriales y comerciales.
Seguridad edilicia
29) Solicitudes de determinación de condiciones estructurales de habilitación de fincas.
Departamento de Tránsito y Transporte
30) Solicitudes para instalaciones de semáforos.
31) Solicitudes para implantación de cruces peatonales.
32) Solicitudes de inspectores para control de tránsito fuera de horario.
33) Solicitudes del servicio de inspectores por denuncia de exceso de velocidad.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 15

La exoneración de papel timbrado consagrada en el artículo 15 del Presupuesto Quinquenal aprobado por Decreto Departamental Nº 24.706 con la redacción ordenada por el Decreto Departamental Nº 24.754 comprenderá únicamente el importe mínimo que por dicho tributo debe reponerse por cada petición, gestión o exposición que se formule ante dependencias de la Administración de la Intendecia (artículo 3) de la Modificación Presupuestal 1990 aprobada por decreto Departamental Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacción ordenada por el artículo 2º del decreto departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990), cuyo monto actual asciende a N$ 1.317 (nuevos pesos mil trescientos diecisiete).
Cuando se trate de reposiciones incluidas o fusionadas en la cuantía de otros tributos o ingresos departamentales, la exención comprenderá únicamente dicho importe mínimo fijado actualmente en N$ 1.317 (nuevos pesos mil trescientos diecisiete).
La cuantía de la exoneración del papel timbrado sé actualizará automáticamente en cada oportunidad y en la misma forma en que se opere la actualización cuatrimestral del importe mínimo previsto en el citado artículo 3º de la Modificación Presupuestal 1990.

FuenteObservaciones
art. 45

(Consultorio Jurídico pertenecientes a la Facultad de Derecho). Facúltese a la Intendencia  de Montevideo a exonerar al Consultorio Jurídico, perteneciente la Facultad de Derecho del pago de los sellados y/o timbres de las tramitaciones que se realicen ante la comuna.

FuenteObservaciones
art. 1

(Obtención de testimonios de partidas de estado civil. Comuna mujer de las Zonas 8, 12 y 17). Facúltese a la Intendencia de Montevideo, a exonerar del pago de la tasa correspondiente para la obtención de testimonios de partidas de estado civil, a las personas provenientes de las Comuna mujer de las Zonas 8, 12 y 17, relativas a los trámites y gestiones llevados a cabo en las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1

(Obtención de testimonio de partida de nacimiento para menores en situación carenciada). Exonérase del pago de la tasa correspondiente a los testimonios de partidas de nacimiento, cuando las mismas sean destinadas a tramitar la obtención de la Cédula de Identidad según lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley No. 17.243 de 29 de junio de 2000 (*), para menores en situación carenciada.
La Intendencia reglamentará este artículo.

FuenteObservaciones
art. 61
Nota:

(*) Este artículo dió nueva redacción al artículo 7º del Dto.-Ley Nº 14.762 de 13/02/1978. Fue modificado posteriormente por Ley No.17.296 de 16 de febrero del 2001, art. 133.


(Obtención de testimonio de partidas de estado civil para personas en situación carenciada) La Intendencia  exonerará el pago de la tasa correspondiente a los testimonios de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada, para la realización de trámites ante organismos públicos.
La Intendencia reglamentará el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 28

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006:
El Servicio de Registro Civil y los Servicios Centros Comunales Zonales expedirán gratuitamente testimonios de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada para la realización de trámites ante organismos públicos.

FuenteObservaciones
num. 1