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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección II
Ciudad Vieja

Artículo D.223.272.24.2 ._

Condiciones urbanísticas especiales. Para la manzana comprendida entre la Rambla Gran Bretaña, y las calles Juan Carlos Gómez, Camacuá y Ciudadela, rigen los siguientes parámetros urbanísticos.
Altura: Rige altura máxima 113 metros medidos desde el punto medio de la calle Camacuá.
En la altura máxima antes establecida quedan comprendidas las salas de máquinas, tanques de agua, cajas de escaleras, ductos, conductos, porterías y cualquier otro tipo de construcción aún las obras de coronamiento.
Retiro Frontal: calle Camacuá 7 metros; no rige retiro frontal para el resto de las vías que enfrenta.
Factor de Ocupación del Suelo: 30 %.
Áreas enjardinadas: 50 % del área libre de edificaciones deberá estar enjardinada.
Uso del Suelo: el uso preferente es el vigente para la zona.
Estacionamientos: se debe aumentar en por lo menos el 10 % la cantidad mínima exigida por norma, para sitios de estacionamientos destinados a las visitas o de cortesía.
Para la carpeta catastral Nº 131 (predio padrón Nº 4721), comprendida dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN) rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Rige altura obligatoria 19 metros, excepto que se opte por la construcción de una torre, donde el edificio podrá oficiar de basamento.
La altura mínima libre interior de Planta Baja deberá ser de 4,80 metros.
Retiros: No rigen, según luce en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo. Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se admitirán retranqueos con respecto a la línea de edificación de hasta 60 % del ancho del predio, siempre que no deje al descubierto muros divisorios.
Se debe construir una pasiva de 3 metros sobre la calle Juncal, con una altura libre mínima de 8,50 metros.
Factor de ocupación del suelo: 80 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Se deberá destinar como mínimo 30 % de la superficie construida a uso residencial.
Se permite ocupar hasta el 70 % de la Planta Baja con locales comerciales y el área restante deberá estar destinada a espacios de circulación vinculados a la vía pública.
Se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Si se opta por la construcción de una torre rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Alturas: Rige altura obligatoria 120 metros.
La torre deberá estar retirada 3 metros sobre la Rambla Franklin D. Roosevelt y 3 metros sobre la calle Juncal y deberá estar inscripta en una circunferencia de diámetro menor o igual a 42 metros, incluidas las salientes.
En caso de construir la torre sobre el edificio de 19 metros, se deberá construir una pasiva de 3 metros sobre la calle Juncal, con una altura libre mínima de 8,50 metros y se admite edificar hasta 25.200 metros cuadrados habitables sobre el mismo.
En caso de construir una torre exenta desde la Planta Baja, que no se encuentre sobre el edificio de 19 metros, se admite edificar hasta 28.800 metros cuadrados habitables sin contar la Planta Baja.
Se deberá pagar precio compensatorio por la mayor edificabilidad encima de los 19 metros de altura.
El proyecto arquitectónico a presentar deberá incluir el espacio público como luce en el plano anexo 1, lámina L1, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo y estacionamiento subterráneo para 200 vehículos que se construirá.
El proyecto del espacio público establecerá una continuidad con el tramo del parque lineal “Parque Portuario” ubicado entre las calles Juan Carlos Gómez y Misiones. Dicha continuidad deberá además estar referida a la calidad de los materiales y terminaciones usados en el parque ya construido.
La presentación del permiso de construcción deberá incluir el correspondiente proyecto y la aprobación previa por el Departamento de Acondicionamiento Urbano. El proyecto de estacionamiento deberá tener la aprobación del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo.
Para la carpeta catastral Nº 139, comprendida dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN) rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Para los predios frentistas a la Rambla Franklin Roosevelt rige altura obligatoria 19 metros.
Para los predios frentistas a las calles Ciudadela, Cerro Largo y Florida rige altura máxima de 19 metros, excepto que se opte por la construcción de las torres.
Retiros: No rigen. Para los predios frentistas a la Rambla Franklin Roosevelt la alineación es obligatoria, según plano que luce en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se admitirán retranqueos con respecto a la línea de edificación de hasta el 60 % del ancho del predio, siempre que no deje al descubierto muros divisorios.
Factor de ocupación del suelo: 80 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se deberá destinar como mínimo 30 % de la superficie construida a uso residencial.
Se permite ocupar hasta el 70 % de la Planta Baja con locales comerciales y el área restante deberá estar destinada a espacios de circulación vinculados a la vía pública.
En las edificaciones de hasta 19 metros de altura se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Solamente se admitirá la construcción de 2 torres exentas, cada una de ellas implantadas en predios cuya superficie supere los 4.800 metros cuadrados. A dichas torres le aplican los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Altura: Altura obligatoria de 120 metros.
Retiros: En el predio padrón Nº 4816 la torre deberá contar con retiro obligatorio de 3 metros sobre la calle Ciudadela y 3 metros sobre la Rambla Franklin D. Roosevelt.
La segunda torre deberá contar con retiro mínimo de 3 metros sobre la calle Florida y debiendo distar un mínimo de 80 metros de la calle Ciudadela.
Se deberá pagar precio compensatorio por la mayor edificabilidad encima de los 19 metros de altura.
Para las carpetas catastrales Nº 131 y Nº 139:
1) Queda prohibida la instalación y funcionamiento de talleres mecánicos, navales o similares.
2) Quedan prohibidos los depósitos de mercaderías mayores a 200 metros cuadrados.
3) Se excluyen las actividades que presenten riesgo de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
4) Se excluyen actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos tales como muros ciegos sobre la calle;
- afectaciones al sistema vehicular y el tránsito en general;
- invasión del espacio público;
5) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
6) Las alturas máximas u obligatorias de las edificaciones se deberán medir, tomándose el nivel cero (0) en el piso terminado de Planta Baja y este nivel deberá cumplir con lo que se establece en el Decreto Nº 29.686 de fecha 1º de noviembre de 2001.
7) Queda prohibido cualquier tipo de construcción por encima de 120 metros de altura, debiéndose integrar al diseño del edificio las instalaciones auxiliares tales como sala de calderas, tanques de agua, sala de máquinas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado, porterías, obras de coronamiento y paneles solares.
El área delimitada por las calles Juncal, Piedras, 25 de Agosto, Juan Carlos Gómez y Rambla Franklin D. Roosevelt se deberá destinar a esparcimiento, admitiéndose estacionamientos colectivos en el subsuelo, teniendo en cuenta el área de cautela patrimonial definida por el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja, y subordinándose los destinos previamente mencionados a un estudio de impacto arqueológico que deberá ser aprobado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.272.24.2
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.24.2